REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002389
ASUNTO: RP11-P-2006-002389
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 18-12-2006, mediante el cual se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de WILLIAMS ALBERTO MATA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad nº V-17.408.424, residenciado en San Martín, Barrio 7 de Enero, cerca del Barrio La Lagunita, Segunda Calle, casa sin número, de Carúpano, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima SONIA MARGARITA ROJAS RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia de fecha 18-12-2006, mediante el cual se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de WILLIAMS ALBERTO MATA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad nº V-17.408.424, residenciado en San Martín, Barrio 7 de Enero, cerca del Barrio La Lagunita, Segunda Calle, casa sin número, de Carúpano, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima SONIA MARGARITA ROJAS RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
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