REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001747
ASUNTO: RP11-S-2004-001747
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 26-10-2005, mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JESUS DIAZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de IGNACIO RAMON SALAZAR, hecho ocurrido en fecha 29-10-2000, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha 26-10-2005, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JESUS DIAZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de IGNACIO RAMON SALAZAR, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
En esta misma fecha se remitió la presente causa al archivo central, según Legajo N° 648
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
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