REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002626
ASUNTO: RJ11-X-2007-000029
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 24-10-2007, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 122 al 130 de la presente causa, mediante la cual condenó al penado JOSÉ VICENTE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en Puerto Cruz, Municipio Arismendi del Estado Sucre, indocumentado, soltero, hijo de Luisa Josefina Espinoza y Pedro Monoche, de oficio pescador y residenciado en la Población Puerto Cruz, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, 218 y 506 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. En cuanto al arma incautada se acordó su confiscación, de conformidad con el artículo 278 del Código Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: el penado JOSÉ VICENTE ESPINOZA, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 10-08-2007, según consta en Acta de Investigación Policial cursante al folio 07 de la presente causa, hasta el día 23-10-2007 fecha en la que el Juzgado Cuarto de Control, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; teniendo una pena física de DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto el referido penado se encuentran en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: por cuanto el penado JOSÉ VICENTE ESPINOZA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, 218 y 506 en su encabezamiento del Código Penal, a los fines de optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y en virtud que en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 24-10-2007, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 122 al 130 de la presente causa, mediante la cual condenó al penado JOSÉ VICENTE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en Puerto Cruz, Municipio Arismendi del Estado Sucre, indocumentado, soltero, hijo de Luisa Josefina Espinoza y Pedro Monoche, de oficio pescador y residenciado en la Población Puerto Cruz, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, 218 y 506 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado JOSÉ VICENTE ESPINOZA.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 17/04/2008, a las 10:00 de la mañana. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA C., BERMÚDEZ
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