REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000839
ASUNTO: RP11-P-2006-000839


Visto el escrito presentado por la Dra. Sandra Kassis, Defensora Pública Penal del penado DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ OLIVEROS, mediante el cual solicita a este tribunal se le otorgue a su defendido el CONFINAMIENTO, asimismo solicita se recabe ante la Dirección del Internado Judicial información sobre la conducta de su defendido, y que se le incluya en la próxima Junta de Redención y Rehabilitación, por cuanto de la practica de la redención por trabajo y estudio, su patrocinado cumpliría las ¾ partes de la pena y optaría al Confinamiento.
De la revisión de la presente causa, se observa igualmente que cursa oficio N° 838-07, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (U.T.A.S.P), suscrito por el Abg. Daniel Marcano, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remite informe Psico-Social correspondiente al penado DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ OLIVEROS, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, aspirante a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Revisados como han sido los resultados de la evaluación psico-social practicado al referido penado, este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: el penado DOUGLAS JOSE MARTINEZ OLIVERO, Venezolano, de 19 años de edad, Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-21.539.815, de profesión u oficio indefinida, hijo de Carmen Olivero y Ramón Antonio Martínez, Domiciliado en el sector el Lirio, detrás de la cancha, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 17/05/2006; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Yenifredd Yeraldine Ramos Viña.
SEGUNDO: El penado DOUGLAS JOSE MARTINEZ OLIVERO, se encuentra detenido desde el día 14/02/2006 hasta el día de hoy 10/01/2008, tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha de cumplir el día 14 de Febrero de 2009.
TERCERO: al revisar el informe psico-social elaborados por el T.S. Carlos Bozo, Trabajador Social; Abg. Jesús Guillen, Asesor Legal y Lic. Yliana Colls, Psicóloga; los mismos dejan constancia en su diagnóstico criminológico, que de los resultados obtenidos se observó a un penado con sentido de pertenencia al mundo de la delincuencia, demostrando en sus actitudes rasgos del trastorno disocial con inicio en la infancia, donde su comportamiento no ha mejorado su personalidad impulsiva e inmadura, por lo tanto no establece metas claras para enmendar el error; concluyendo que en base del estudio Psico-social realizado por el referido equipo técnico, emiten un pronunciamiento DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y a que diere lugar; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, NIEGA al penado DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ OLIVEROS, el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado DOUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ OLIVEROS.
Ahora bien, vista la solicitud de la defensa, este Tribunal acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, a los fines de que remita a este tribunal información sobre la conducta del penado DOUGLAS JOSE MARTINEZ OLIVERO, Venezolano, y Titular de la Cédula de identidad N° V-21.539.815, y el pronunciamiento de la Junta de Redención y Rehabilitación de las horas trabajadas y/o estudiadas por el penado, a los fines de que este tribunal proceda a su ejecución.
Se acuerda imponer al penado de la presente decisión el día lunes 14-01-2008 a las 11:30am. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Carúpano. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Ejecución,


Abg. MARIA WETTER FIGUERA
La Secretaria,
Abg. María Carolina Bermúdez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María Carolina Bermúdez