CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000080
ASUNTO: RJ11-P-2003-000080

AUTO NEGANDO PERMISO:

Visto el escrito presentado por la Abg. SIOLIS CRESPO DÍAZ, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano OMAR ENRIQUE GONZÁLEZ QUEZADA, mediante el cual solicita a este Tribunal que se le Otorgue a su defendido Permiso Especial, por los días 24,25,26 y luego por los días 30, 31 de Diciembre y 01 de Enero de 2008. En consecuencia este Tribunal, a los fines de decidir observa:
Fundamenta la defensa su solicitud alegando lo siguiente:
“Tomando en consideración que estamos en víspera de la navidad y año nuevo, tiempo en el cual todos los seres humanos queremos compartir con nuestros familiares las alegrías y tristezas con la esperanza de tener dicha y prosperidad, me dirijo a su competente autoridad a fin de plantearle estudie la posibilidad de que mi representado pueda permanecer con sus familiares los días 24,25, 26, luego 30, 31 de diciembre y 01 de enero del 2008, ya que actualmente se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, y educadamente se acercó a la Unidad de Defensa Pública a manifestar lo referido, le aclaré que aún no tiene la mitad de la pena cumplida, pero sin embargo; considero que si hasta la presente fecha a observado buena conducta y responsabilidad debería otorgarse un voto de confianza que lo haría feliz a él y a sus familiares aunque sea por pocos días…”
Ahora bien, observa quien aquí decide que el penado fue CONDENADO a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, encontrándose el mismo detenido desde el día 24/04/2003; teniendo hasta la presente fecha una pena cumplida de Seis (06) años, Seis (06) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, considerando la redención de pena que se le efectuó en fecha 15/02/2007, de lo cual se evidencia claramente, que si bien es cierto el penado OMAR ENRIQUE GONZÁLEZ QUEZADA, ha cumplido la mitad de la pena impuesta, sin embargo, cabe destacar que este órgano Jurisdiccional, está facultado por Ley, para conceder las salidas transitorias de los penados que hayan cumplido por lo menos la mitad de la pena impuesta, siempre y cuando el penado se encuentre en los siguientes supuestos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimientos de Hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
Tal como lo consagra los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En consecuencia, los permisos por Festividades de Navidad y Año Nuevo, NO ESTAN estipuladas en los casos de salidas transitorias, para que este Tribunal OTORGUE el Permiso. Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara improcedente EL PERMISO solicitado a favor del Penado OMAR ENRIQUE GONZÁLEZ QUEZADA, efectuado por la Abg Siolis Crespo, aun y cuando resulta a todas luces extemporánea la decisión, debido a que la solicitud de permiso fue recibida por esta juzgadora antes del asueto navideño acordado a partir del 21/12/2007 hasta el 06/07/2008, no obstante, se acuerda notificar a la defensa que tales permisos no están establecidos en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO