CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001876
ASUNTO: RP11-P-2007-001876
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REDENCION DE PENA Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Por recibido el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual se solicita que se le reconozca a la penada: ANAIL JOSEFINA HERNÁNDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-6.955.298, el tiempo de trabajo realizado, a objeto de Redimir la pena a la que ha sido condenada, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO; en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
La penada, ANAIL JOSEFINA HERNÁNDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-6.955.298, fue condenada a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
Ahora bien, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, la penada antes mencionada, ha trabajado desde el 20/06/2007 hasta el 20/11/2007, en el área de Taller de Manualidades del área de Destacamentarios en la Elaboración de muñecos de madera, piñatas, chupeteras, pintura de tela, bordados, etc. lo que totaliza un tiempo de trabajo de Cinco (05) meses, cumpliendo un horario de trabajo de Nueve (09) horas diarias, debiendo descontársele a la referida penada, por redención de trabajo y/o estudio el tiempo de Dos (02) meses y Quince (15) días de prisión, de la pena que le falta por cumplir. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Descontar, a la penada ANAIL JOSEFINA HERNÁNDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-6.955.298, el Tiempo de Dos (02) meses y Quince (15) días de prisión, que sumados al tiempo de pena cumplida, hasta hoy 07/01/2008, que es de Seis (06) meses y Veintisiete (27) días, da un total de pena cumplida de Nueve (09) meses y Doce (12) días, de lo que se observa que la penada de autos le falta por cumplir Un (01) año, Diez (10) meses y Dieciocho (18) días de la pena impuesta, en virtud de haber sido sentenciada a Dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión, y cumplirá la pena impuesta en fecha 25/11/2009. Se acuerda fijar audiencia para imponer a la penada de la presente decisión para el día 22 de Enero de 2007, a las 2:00 p.m, en la sala de audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, al Director del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO
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