CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000019
ASUNTO: RP11-P-2004-000019

REDENCION DE PENA Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Por recibido el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, solicitando se le reconozca al penado: CHONN JHON CADIZ, titular del pasaporte N° E-T-1443221, el tiempo de trabajo realizado, a objeto de Redimir la pena a la que ha sido condenado, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO; en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El Penado, CHONN JHON CADIZ, fue sentenciado, a Cumplir la Pena de Ocho (08) años y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Ahora bien, tal y como se señala en la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, el penado durante el tiempo de reclusión dicho establecimiento penitenciario, ha trabajado desde el 02/01/2004 hasta el 20/11/2007, en el área de Taller de Manualidades en la Elaboración de Sillas, Garzas, Mesas, Cuadros, etc, del Internado Judicial de Carúpano, lo que totaliza un tiempo laborado de Tres (03) años, Diez (10) meses y Dieciocho (18) días, cumpliendo un horario de trabajo de Nueve (09) horas diarias, debiendo descontársele al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio el tiempo de, Un (01) año, Once (11) meses y Nueve (09) días de prisión, de la pena que le falta por cumplir y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Descontar, al penado CHONN JHON CADIZ, titular del pasaporte N° E-T-1443221, el Tiempo de Un (01) año, Once (11) meses y Nueve (09) días de prisión, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta hoy 07/01/2008, que es de Cuatro (04) años y Quince (15) días, da como resultado un tiempo total de pena cumplida de Cinco (5) años, Once (11) meses y Veinticuatro (24) días, de lo que se observa que el penado de autos le falta por cumplir Dos (02) años, Seis (06) meses y Seis (06) días de la pena impuesta, en virtud de haber sido sentenciado a Ocho años y Seis Meses de Prisión, por lo que cumplirá la pena impuesta en fecha 13/07/2010. Se acuerda fijar audiencia especial para imponer al penado de a presente decisión para el día 22/01/2008 a las 2:30 p.m, en la sala de audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, al Director del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO