REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002109
ASUNTO: RP11-P-2007-002109


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA

Visto el escrito interpuesto por la Abg. Siolis Crespo Díaz, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano ISMAEL JOSE BRAZÓN GOMEZ, recibido por esta juzgadora en fecha 25/01/2008, mediante el cual solicita a este tribunal, que se oficie a la unidad Técnica DE Apoyo Al sistema Penitenciario, a fin de que le practiquen el Examen Psico social al penado antes mencionado, asimismo solicita que se oficie al Ministerio de Interior y de Justicia, a objeto de que remitan a la brevedad posible el certificado de antecedentes penales, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que no consta en la causa la certificación de antecedentes penales ni el informe psicio social, razón por cual considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa, a los fines de garantizar el derecho a la defensa que le asiste a su defendido.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara con lugar la solicitud de la defensa, en tal sentido se acuerda ratificar el oficio N° RL11OFO2007002381, dirigido al jefe de la División de Antecedentes Penales Adscrito al Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Asimismo se acuerda ratificar el oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que le practiquen evaluación psico social al penado ISMAEL JOSÉ BRAZÓN GOMEZ, quien se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de proveer sobre la solicitud de la defensa. Líbrese oficio. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECREATARIA
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
Abg. Osneylin Cedeño