REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004505
ASUNTO: RP11-P-2005-004505
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA
Visto el escrito interpuesto por la Abg. Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano WILMER JESUS PINO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.700.630, recibido por esta juzgadora en fecha 25/01/2008, mediante el cual solicita a este tribunal, que se practique a su defendido la Redención judicial, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo; así como la evaluación Psicosocial a los fines de optar por el Destacamento de Trabajo. En consecuencia, este tribunal a los fines de decidir observa:
Del análisis y revisión de los folios que conforman el presente asunto se observa, que éste tribunal en esta misma fecha emitió auto de nuevo cómputo mediante el cual se estableció lo siguiente:
“PRIMERO: El penado WILMER JESUS PINO RODRIGUEZ, estuvo detenido desde el día 01/10/2005, según acta policial, cursante al folio 5 de la pieza 1/2 del presente asunto, decretándose la privación judicial preventiva de libertad en la audiencia de presentación de imputado, realizada en fecha 04/10/2005, por el Tribunal Cuarto de Control; en consecuencia hasta la presente fecha (30/01/2008) ha estado detenido Dos (02) años, Tres (03) meses y Veintinueve (29) días y como fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, le falta por cumplir de la pena impuesta Nueve (09) años, Ocho (08) meses y Un (01) día de presidio; la cual se cumplirá en fecha 01/10/2017.
SEGUNDO: El penado WILMER JESUS PINO RODRIGUEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Tres (03) años de presidio, los cuales se cumplen en fecha 01/10/2008.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Cuatro (04) años de presidio, los cuales se cumplen en fecha 01/10/2009.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Ocho (08) años de presidio, que sería en fecha 01/10/2013.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, al cumplir Nueve (09) años de presidio, los cuales se cumplen en fecha 01/10/2014. …”
En consecuencia, se observa que el penado WILMER JESUS PINO RODRÍGUEZ, cumplirá Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en fecha 01-10-2008 y como quiera que hasta la presente fecha, ha cumplido Dos (02) años, Tres (03) meses y Veintinueve (29) días de la pena impuesta, considera quien aquí decide, que es procedente la solicitud de la defensa, considerando que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, no cuenta con el equipo técnico para efectuar las evaluaciones psico sociales a los penados, requiriendo la colaboración de las unidades técnicas de otros Estados, aunado al hecho que con una eventual redención de pena, el ciudadano WILMER JESUS PINO RODRIGUEZ, cumpliría la fecha para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, en atención a ello, es procedente la solicitud de la Defensora Público Penal Abg. Sandra Kassis.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, declara Con lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de que se incluya al penado WILMER JESUS PINO RODRIGUEZ, en la próxima redención de pena por el trabajo y el estudio, y se le efectúe la evaluación psico social, a tales efectos, se acuerda librar oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como al Director del Internado Judicial a objeto de que incluya al penado en la próxima redención de pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° ejusdem y el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o estudio. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO