CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000005
ASUNTO: RP11-P-2005-000005
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado LEONARDO RAMON ROJAS MARIN , Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-05-1981, titular de la cédula d identidad N° 16.627.772, hijo de Graciana Marín y Catalino Rojas, residenciado en la Tercera calle del Lirio, casa 223 Carúpano Estado Sucre, este Tribunal procede a efectuar NUEVO COMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° Y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 15/03/2006, a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de la empresa TABORCA.
El penado en referencia, se encontraba detenido desde el día 15/12/2004 hasta el 05/08/2006, fecha en la cual dejó de pernotar en el Internado Judicial de esta ciudad, tal y como se evidencia en el Informe presentado por el Jefe de Régimen del Internado Judicial de Carúpano, de fecha 31/08/2006, el cual consta cursante al folio 60 de la pieza 3/3 del presente asunto, en virtud de que este Tribunal Primero de Ejecución le acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente el Destacamento de trabajo, en consecuencia, hasta esa fecha ha cumplido Un (01) año, Siete (07) meses y Veinte (20) días de la pena impuesta, y en virtud de que ene fecha 18/09/2006, este Tribunal emitió auto mediante el cual acordó revocarle al penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, librando la respectiva boleta de Encarcelación, evidenciándose en el presente asunto cursante al folio 108 de la pieza 3/3, oficio N° RJ11OFO2007006618, de fecha 01/07/2007, suscrito por el Abg. Abelardo Royo Henriquez, en su carácter de Juez Segundo de Control, mediante el cual participa a este tribunal que el ciudadano LEONARDO RAMÓN ROJAS MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-16.627.772, quedará a la orden de este Tribunal; en consecuencia desde la fecha del mencionado oficio hasta la actualidad el referido penado ha estado detenido Siete (07) meses, lo cual sumado al tiempo de pena anterior, da como resultado un total de pena cumplida de Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, por lo que se observa que al penado de autos le falta por cumplir Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, de la pena impuesta, que vencerá el 21/04/2010.
En consecuencia, de la pena impuesta al penado se observa: que cumplirá las 3/4 partes de la pena, al cumplir Tres (03) años y Cuatro (04) meses de la pena impuesta, los cuales los cumple en fecha 11/03/2009; en razón de ello partir de esa fecha comenzará a optar por la conversión del resto de la pena en confinamiento.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el nuevo cómputo de la pena cumplida por el penado LEONARDO RAMON ROJAS MARIN , Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-05-1981, titular de la cédula d identidad N° 16.627.772, hijo de Graciana Marín y Catalino Rojas, residenciado en la Tercera calle del Lirio, casa 223 Carúpano Estado Sucre, quien fue sentenciado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 15/03/2006, a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de la empresa TABORCA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda fijar para el día Martes 04 de Marzo del 2008, a las 2:00 de la tarde, audiencia especial a fin de imponer al penado LEONARDO RAMÓN ROJAS MARIN, de la presente decisión y del auto dictado por este tribunal en fecha 18/09/2006, mediante el cual le revocó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a Destacamento de Trabajo. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial a fin de que incluya al penado antes mencionado en la próxima redención de pena por el trabajo y/o estudio, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Líbrese boleta de Traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO
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