CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000276
ASUNTO: RP11-P-2004-000276

AUTO ACORDANDO RATIFICAR ORDEN DE APREHENSIÓN

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que consta cursante a los folio 64 al 66 de la pieza 3/3, auto dictado por este tribunal, en fecha 18/01/2007, mediante el cual acordó revocarle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado Luis Enrique Herrera Villa, en virtud de que incumplió con la condición impuesta por este Tribunal en fecha 06 de Septiembre del 2006, en el Numeral Séptimo (7), donde se señala que deberá pernotar en el Internado Judicial, cuando se le otorgó la formula alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se acordó expedir Boleta de Reingreso y remitirla junto con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, y al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que practiquen su captura, e ingrese al Internado Judicial de esta ciudad, a la orden de este Tribunal.
Ahora bien, como quiera que hasta la presente fecha este tribunal no tiene conocimiento de las diligencia efectuadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como los funcionarios de la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, por cuanto se observa de las actas procesales que conforman el presente asunto, que no se ha verificado la captura del penado Luis Enrique Herrera Villa, en consecuencia, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ratificar oficio N° RL11OFO2007000098, de fecha 19/01/2007, dirigido al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, así como librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Carúpano, a fin de que hagan efectiva la captura del mencionado penado.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda expedir Boleta de Reingreso y remitirla junto con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, y se ratifica oficio N° RL11OFO2007000098, de fecha 19/01/2007, dirigido al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que practiquen la captura y procedan a ingresar al Internado Judicial de esta ciudad, a la orden de este Tribunal al penado LUIS ENRIQUE HERRERA VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- E-83.918.251, quien fue condenado según Sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, más las accesorias de Ley. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la audiencia especial fijada para el día 29/01/2008. Notifíquese a las partes y remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial, a la Jefa de la unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO