CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000019
ASUNTO: RP11-P-2004-000019


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO


Visto el escrito de fecha 28/01/2008, recibido por esta juzgadora en fecha 29/01/2008, interpuesto por el Abg. Rómulo Urbano Luiggi, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CHONN CADIZ, mediante el cual solicita la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir a su defendido, en confinamiento, en consecuencia este Tribunal, a los fines de proveer sobre la solicitud de la defensa, procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido el penado CHONN JOHN CADIZ, quien es de nacionalidad Trinitaria, de 46 años de edad, N° de pasaporte T- 1443221, nacido el 14-10- 60, hijo de Huggins Cadiz y Hágatha Cádiz , dirección 169JHI Drive Banair Gardel, trunca Trinidad; todo de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado en fecha 29/03/2006, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, con Escabinos, a cumplir la pena de Ocho (8) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Inhabilitación Política por el lapso que dure la pena principal, sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena impuesta una vez cumplida la misma, así como el decomiso de los bienes de su propiedad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4°, 16 del Código Orgánico Procesal Penal y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El penado en referencia se encuentra detenido desde el día 22-12-2003, según acta de investigación penal, cursante al folio 13 de la pieza ¼, hasta el día de hoy 30-01-2008, por lo que tiene detenido, Cuatro (04) años, Un (01) mes y Ocho (08) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio que serían, Un (01) año, Once (11) meses y Nueve (09) días, da un tiempo de pena cumplida de Seis (06) años y Diecisiete (17) días, por lo que se observa que al penado de autos le falta por cumplir Dos (02) años, Cinco (05) meses y Trece (13) días de la pena impuesta, que vencerá el 13 de Julio de 2010.

Ahora bien de la pena impuesta al penado se observa: que a partir del 28/05/2008, el penado CHONN JOHN CADIZ, comenzará a optar por la conversión del resto de la pena en confinamiento, en fecha 28/05/2008, toda vez que en esa fecha cumplirá las 3/4 partes de la pena.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela: Declara ejecutado el auto de nuevo cómputo, en el asunto seguido al penado CHONN JOHN CADIZ, quien es de nacionalidad Trinitaria, de 46 años de edad, N° de pasaporte T- 1443221, nacido el 14-10- 60, hijo de Huggins Cadiz y Hágatha Cádiz , dirección 169JHI Drive Banair Gardel, trunca Trinidad; todo de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 eiusdem, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al penado a quien se librará boleta informativa, al defensor. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL La Secretaria
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO