CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002506
ASUNTO: RP11-P-2007-002506

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada en fecha 14/12/2007, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos DENNY ALEXANDER RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.554.725, nacido en fecha 09-12-78, soltero, de oficio pescador, residenciado en Calle los Cocos, casa N° S/N, cerca de la Bodega Rómulo, Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Carmen Rodríguez; y JEAN CARLOS CARABALLO AZACON, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.190.196, nacido en fecha 12-06-77, soltero, de oficio indefinido, residenciado en Tronconal III, Sector I, vereda 5, casa N° 6, Barcelona, Estado Anzoátegui y en la salina, casa N° S/N, Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Carmelo Rafael Caraballo y Pastora del Carmen Caraballo Cachón; a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: Los penados DENNY ALEXANDER RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS CARABALLO AZACON, fueron detenidos en fecha 25/07/2007, según acta policial, cursante al folio 4 del presente asunto, y hasta la presente fecha (28/01/2008), han estado privados efectivamente de libertad durante Seis (06) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir Tres (03) años, Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días de prisión, razón por la cual cumplirán la pena impuesta en fecha la cual se cumplirá en fecha 25/07/2011.
SEGUNDO: Los penados DENNY ALEXANDER RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS CARABALLO AZACON, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año de prisión, en el presente caso los cumplirán en fecha 25/07/2008.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 25/11/2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, que sería en fecha 25/03/2010.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Tres (03) años de prisión, que se cumple en fecha 25/07/2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 14/12/2007, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos DENNY ALEXANDER RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.554.725, nacido en fecha 09-12-78, soltero, de oficio pescador, residenciado en Calle los Cocos, casa N° S/N, cerca de la Bodega Rómulo, Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Carmen Rodríguez; y JEAN CARLOS CARABALLO AZACON, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.190.196, nacido en fecha 12-06-77, soltero, de oficio indefinido, residenciado en Tronconal III, Sector I, vereda 5, casa N° 6, Barcelona, Estado Anzoátegui y en la salina, casa N° S/N, Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Carmelo Rafael Caraballo y Pastora del Carmen Caraballo Cachón; a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que los penados DENNY ALEXANDER RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS CARABALLO AZACON, fueron detenidos en fecha 25/07/2007, según acta policial, cursante al folio 4 del presente asunto, y hasta la presente fecha (28/01/2008), han estado privados efectivamente de libertad durante Seis (06) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir Tres (03) años, Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días de prisión, razón por la cual cumplirán la pena impuesta en fecha la cual se cumplirá en fecha 25/07/2011. Asimismo se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social a los Penados DENNY ALEXANDER RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS CARABALLO AZACON, quienes optan por el Destacamento de Trabajo en fecha 25/07/2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente a los ciudadanos DENNY ALEXANDER RODRÍGUEZ y JEAN CARLOS CARABALLO AZACON, suficientemente identificados. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia Condenatoria dictada en fecha 14/12/2007, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente auto, al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la defensa. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, líbrese oficio al organismo competente. Se acuerda fijar la audiencia de imposición para el día Martes 19 de Marzo de 2008, a las 2:00 p.m, en la Sala de Audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de traslado. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria Judicial
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO