REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001174
ASUNTO: RP11-P-2007-001174


AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE SOLICITUD FISCAL

Visto el oficio N° FD-SUC-0040-08, de fecha 07/01/2008, sucrito por la Abog. Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas del Estado Sucre Sede Carúpano, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN para la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de4 la causa N° 19FD-2C-0130, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ LUGO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Consta cursante al folio 81 del presente asunto, ofiuco N° RJ11OFO2007007725, de fecha 09/08/2007, suscrito por la Abg. Carmen Alcalá Rodríguez, en su carácter de Juez Primero de Control de esta Extensión Judicial, mediante el cual remite a este tribunal el presente asunto, a los fines de continuar con el debido proceso, toda vez que quedó definitivamente firme la decisión dictada por el mencionado Tribunal de Control, razón por la cual la solicitud efectuada por la representante del Ministerio Público, fue agregada a la presente causa. No obstante de conformidad con lo establecido en 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde al Juez de Control, ordenar la destrucción de las sustancias, notificando previamente al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas, en consecuencia compete al Juez de Control, autorizar a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa experticia practicada a la sustancia, la cual se deberá efectuar dentro de los treinta días a su comiso.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de autorización para la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en el presente asunto, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas; de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a la Fiscal. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
Abg. Osneylin Cedeño