CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Enero de 20
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004278
ASUNTO: RJ11-X-2007-000037

AUTO EJECUTANDO SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20/07/2007, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, una vez finalizada la audiencia preliminar, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano WILLIAMS RAMÓN FUENTES CAMPOS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.231.443, de 47 años de edad, nacido en fecha 13/09/1959, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Francisco Fuente Gamboa (Difunto) y Vereida Campos, residenciado en Caserío Platanito, Maicao, El Boscán y en Platanito, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por cuanto de las catas procesales no se desprende responsabilidad con respecto a la participación del ciudadano antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la sentencia de sobreseimiento decretado a favor del ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:

“...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….”

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, mediante la cual se estableció lo siguiente:

“…el sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….”
En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia dictada, en fecha 20/07/2007, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano WILLIAMS RAMÓN FUENTES CAMPOS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.231.443, de 47 años de edad, nacido en fecha 13/09/1959, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Francisco Fuente Gamboa (Difunto) y Vereida Campos, residenciado en Caserío Platanito, Maicao, El Boscán y en Platanito, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por cuanto de las catas procesales no se desprende responsabilidad con respecto a la participación del ciudadano antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, queda ejecutada la sentencia de sobreseimiento y por cuanto en el presente asunto no existe ninguna incidencia por resolver, toda vez que no hay pena ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se acuerda su remisión a archivo central en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes que se ejecutó la Sentencia de sobreseimiento. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO