REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002018
ASUNTO: RP11-P-2007-002018
Visto el oficio N° 142, de fecha 21/01/2008, suscrito por el Abg Lithyem Ferreira, en su carácter de Director del Internado Judicial de Carúpano, recibido por esta juzgadora en el día de hoy, así como el oficio signado con el N° 167, de fecha 23/01/2007; suscrita por el Director antes mencionado, mediante los cuales solicita Autorización para trasladar hasta el Internado Judicial de Cumaná en el primero oficio y hasta el Internado Judicial de Monagas (La Pica) en el segundo, al penado RÉGULO ANTONIO ROSARIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-12.887.909, motivado a que el mismo no puede convivir en ninguna de las áreas de ese penal, lo cual pone en peligro su integridad física, al punto de encontrarse en el área de los Destacamentarios. En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
Revisado como ha sido el presente asunto del mismo se puede evidenciar que en fecha 01/10/2007, el penado REGULO ANTONIO ROSARIO GONZÁLEZ, quien es Venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario escultor, nacido el 28-08-76, titular de la Cédula de Identidad N°12.887.909, hijo de Antonio José Rosario y Margarita Rosario, domiciliado Calle Ecuador Casa numero 70, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue sentenciado por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de veinte ( 20) meses es decir un (01) año y ocho (08) meses, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena; por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, Primer Aparte, ambos del Código Penal.
Ahora bien, en fecha 30 de Octubre de 2007, este Tribunal emitió AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, mediante el cual se estableció lo siguiente:
“PRIMERO: El Penado REGULO ANTONIO ROSARIO GONZÁLEZ, fue detenido en fecha 23/06/2007, según acta de investigación policial, cursante al folio 2 del presente asunto, y hasta la presente fecha (30/10/2007), ha estado privado efectivamente de libertad durante Cuatro (04) meses y Siete (07) días, faltándole por cumplir Un (01) año, Tres (03) meses y Veintitrés (23) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 23 de Febrero de 2009.
SEGUNDO: El penado REGULO ANTONIO ROSARIO GONZÁLEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Cinco (05) meses de prisión, en el presente caso se cumplirá en fecha 23/11/2007.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Seis (06) meses y Veinte (20) días de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 07 de Marzo de 2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Un (01) año, Un (01) mes y Diez (10) días de prisión, que sería en fecha 03 de Agosto de 2008.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Un (01) año y Tres (03) meses de prisión, que se cumple en fecha 23 de Septiembre de 2008….”
Cabe destacar que en fecha 23/11/2007, este Tribunal emitió auto declarando improcedente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. No obstante, en virtud de que el penado REGULO ANTONIO ROSARIO GONZÁLEZ, también opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que la pena impuesta no excede de tres años y considerando que próximamente en el mes de Febrero se trasladará la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Mérida a fin de prestar colaboración en el sentido de efectuar las evaluaciones psico sociales a los penados, a criterio de quien aquí decide, no es procedente trasladar al penado para Maturín o Cumaná, considerando que existe mayor celeridad para proveer sobre las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena por la cual opta el penado, si el penado se encuentra en esta jurisdicción, aunado al hecho que opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Sin embardo en virtud de lo manifestado por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, este tribunal, a los fines de garantizar la vida de las personas que se encuentran privadas judicialmente de libertad, tomando en cuenta que el derecho a la vida es inviolable, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda cambiar el sitio de reclusión del penado REGULO ANTONIO ROSARIO GONZÁLEZ, en tal sentido se acuerda su traslado hasta la Comandancia de Policía de esta ciudad. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Niega la solicitud de autorización para trasladar al penado REGULO ANTONIO ROSARIO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°12.887.909, a otro establecimiento penitenciario. No obstante, a los fines de garantizar la vida de las personas que se encuentran privadas judicialmente de libertad, tomando en cuenta que el derecho a la vida es inviolable, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda cambiar el sitio de reclusión del penado REGULO ANTONIO ROSARIO GONZÁLEZ, en tal sentido se acuerda su traslado hasta la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria Judicial
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO