CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000128
ASUNTO: RP11-P-2004-000128
AUTO DE REDENCION DE PENA
Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, recibido por esta juzgadora en fecha 14/01/2008, mediante el cual solicitan que se le reconozca al penado: JUAN CARLOS REINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.318.045, el tiempo de trabajo realizado, para efectos de redimir la pena, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO; en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El penado JUAN CARLOS REINOZA, fue sentenciado a cumplir la Pena de Quince (15) años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero. del Código Penal, en perjuicio de Antonio José Carmona Obando, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano ha trabajado desde 16/02/2007 hasta el 20/11/2007, en el área de Taller de Manualidades en la Elaboración de Sillas, Garzas, Mesas, Cuadros, Marcos, loterías, Collares de azabache etc, del Internado Judicial de Carúpano, lo que totaliza un tiempo laborado de Nueve (09) meses y Cuatro (04) días, cumpliendo un horario de trabajo de Nueve (09) horas diarias, debiendo descontársele al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio el tiempo de, Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días de prisión, de la pena que le falta por cumplir. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ejecutada la redención de pena por el trabajo realizado por el penado JUAN CARLOS REINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.318.045, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Quince (15) años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero. del Código Penal, en perjuicio de Antonio José Carmona Obando. En tal sentido se acuerda descontar al penado antes mencionado, el Tiempo de Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días de prisión, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta hoy (23/01/2008), que es de, Tres (03) años, Nueve (09) meses y Diecinueve (19) días, da como resultado un tiempo total de pena cumplida de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Seis (06) días, lo cual debe ser sumado a la redención efectuada por este tribunal en fecha 23/03/2007, mediante la cual acordó descontar al penado, el tiempo de Un (1) año Cinco (5) meses Tres (3) días y Doce (12) horas, en consecuencia, el ciudadano Juan Carlos Reinoza a cumplido de la pena impuesta Cinco (05) años, Siete (07) meses, Nueve (09) días y Doce (12) horas; de lo que se observa que el penado de autos le falta por cumplir Nueve (09) años, Cuatro (04) meses, Veinte (20) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, en virtud de haber sido sentenciado a cumplir la pena de Quince años de presidio, por lo que a partir del 13/06/2012 a las 12:00 horas, comenzará a optar a la Formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a Libertad Condicional, cumplirá 3/4 de la pena en fecha 13/12/2012 a las 12:00 horas, por lo que a partir de esa fecha opta por el confinamiento. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, al Director del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO
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