CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001210
ASUNTO: RP11-P-2007-001210

AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, recibido por esta juzgadora en fecha 21/01/2008, mediante el cual solicitan que se le reconozca al penado: OSLINDO GREGORIO RODRÍGUEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-15.893.884, el tiempo de trabajo realizado, para efectos de redimir la pena, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO; en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El Penado OSLINDO GREGORIO RODRÍGUEZ MUJICA, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Dos (02) años, Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y por el delito de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elis del Carmen Villegas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial, el penado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado desde el 27/05/2007 hasta el 20/11/2007, en el área de Taller de Manualidades en la Elaboración de Sillas, Garzas, Mesas, Cuadros, Marcos, loterías, Collares de azabache etc, del Internado Judicial de Carúpano, lo que totaliza un tiempo laborado de Cinco (05) meses, Veintitrés (23) días, cumpliendo un horario de trabajo de Nueve (09) horas diarias, debiendo descontársele al referido penado, por redención de trabajo el tiempo de Dos (02) meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas, de la pena que le falta por cumplir. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ejecutada la redención de pena por el trabajo realizado por el penado OSLINDO GREGORIO RODRÍGUEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-15.893.884, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Dos (02) años, Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y por el delito de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elis del Carmen Villegas. En tal sentido se acuerda descontar al penado antes mencionado, el Tiempo de
Dos (02) meses, Veintiséis (26) días, Doce (12) horas, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta hoy (22/01/2008), que es de Ocho (08) meses y Diez (10) días, da como resultado un tiempo total de pena cumplida de Once (11) meses, Seis (06) días y Doce (12) horas, de lo que se observa que el penado de autos le falta por cumplir Un (01) año, Seis (06), Veintitrés (23) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, en virtud de haber sido sentenciado a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 15/08/2009 a las 12:00 horas, por lo que a partir del 30/09/2007 a las 12:00 horas, comenzó a optar a la Formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, cumplió 1/3 de la pena en fecha 15/12/2007 a las 12:00 horas, por lo que comenzó a optar por el régimen abierto a partir de esa fecha, cumplirá 2/3 de la pena en fecha 15/10/2008 a las 12:00 horas, para optar por la libertad condicional y cumplirá las 3/4 partes de la pena en fecha 30/12/2008 a las 12 horas. Asimismo en virtud de que el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de tres (03) años, opta también por la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, al Director del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO