CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004020
ASUNTO: RP11-P-2006-004020
AUTO DE REDENCION DE PENA
Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, recibido por esta juzgadora en fecha 14/01/2008, mediante el cual solicitan que se le reconozca al penado: GREGORIO JESÚS SÁNCHEZ GASPAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.788.193, el tiempo de trabajo realizado, para efectos de redimir la pena, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO; en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El Penado GREGORIO JESÚS SÁNCHEZ GASPAR, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de DOS (2) años y OCHO (8) meses de prisión, por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal cuarto del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Andreína Del Valle González Suniaga.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial, el penado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado desde el 30/04/2007 hasta el 20/11/2007, en el área de Taller de Manualidades en la Elaboración de Sillas, Garzas, Mesas, Cuadros, Marcos, loterías, Collares de azabache etc, del Internado Judicial de Carúpano, lo que totaliza un tiempo laborado de Seis (06) meses y Veinte (20) días, cumpliendo un horario de trabajo de Nueve (09) horas diarias, debiendo descontársele al referido penado, por redención de trabajo el tiempo de Tres (03) meses y Diez (10) días de prisión, de la pena que le falta por cumplir y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ejecutada la redención de pena por el trabajo realizado por el penado GREGORIO JESÚS SÁNCHEZ GASPAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.788.193, quien fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de DOS (2) años y OCHO (8) meses de prisión, por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal cuarto del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Andreína Del Valle González Suniaga. En tal sentido se acuerda descontar al penado antes mencionado, el Tiempo de Tres (03) meses y Diez (10) días de prisión, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta hoy (21/01/2008), que es de, Un (01) año y Veintisiete (27) días, da como resultado un tiempo total de pena cumplida de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Siete (07) días, de lo que se observa que el penado de autos le falta por cumplir Un (01) año, Tres (03) meses y Veintitrés (23) días de la pena impuesta, en virtud de haber sido sentenciado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 14/05/2009. Por lo que a partir del 14/05/2007, comenzó a optar a la Formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, cumplió 1/3 de la pena en fecha 04/08/2008, por lo que comenzó a optar por el régimen abierto a partir de esa fecha, cumplirá 2/3 de la pena en fecha 24/06/2008, para optar por la libertad condicional y cumplirá las 3/4 partes de la pena en fecha 14/09/2008 para optar al confinamiento. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, al Director del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO
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