CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003536
ASUNTO: RP11-P-2006-003536
AUTO DE REDENCION DE PENA
Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, recibido por esta juzgadora en fecha 14/01/2008, mediante el cual solicitan que se le reconozca al penado: FRANLKIN JOSE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.854.314, el tiempo de trabajo realizado, para efectos de redimir la pena, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO; en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El Penado FRANLKIN JOSE DIAZ, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la Pena de CUATRO AÑOS OCHO (8) MESES de prisión por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 414 y 277 ambos del Código Penal, mas las accesorias de Ley, en perjuicio de la víctima ciudadano HENRY NICOLAS FUENTES.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial, el penado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado desde el 10/11/2006 hasta el 20/11/2007, en el área de Taller de Manualidades en la Elaboración de Sillas, Garzas, Mesas, Cuadros, Marcos, loterías, Collares de azabache etc, del Internado Judicial de Carúpano, lo que totaliza un tiempo laborado de Un (01) año y Diez (10) días, cumpliendo un horario de trabajo de Nueve (09) horas diarias, debiendo descontársele al referido penado, por redención de trabajo el tiempo de Seis (06) meses y Cinco (05) días de prisión, de la pena que le falta por cumplir y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ejecutada la redención de pena por el trabajo realizado por el penado FRANLKIN JOSE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.854.314, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la Pena de CUATRO AÑOS OCHO (8) MESES de prisión por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 414 y 277 ambos del Código Penal, mas las accesorias de Ley, en perjuicio de la víctima ciudadano HENRY NICOLAS FUENTES. En tal sentido se acuerda descontar al penado antes mencionado, el Tiempo de Seis (06) meses y Cinco (05) días de prisión, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta hoy (21/01/2008), que es de, Un (01) año, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, da como resultado un tiempo total de pena cumplida de Un (01) año, Ocho (08) meses y Veintidós (22) días, de lo que se observa que el penado de autos le falta por cumplir Dos (02) años, Once (11) meses y Ocho (08) días de la pena impuesta, en virtud de haber sido sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 29/12/2010. Por lo que a partir del 29/06/2007, comenzó a optar a la Formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, cumplió 1/3 de la pena en fecha 19/11/2007, por lo que comenzó a optar por el régimen abierto a partir de esa fecha, cumplirá 2/3 de la pena en fecha 09/06/2009, para optar por la libertad condicional y cumplirá las 3/4 partes de la pena en fecha 29/10/2009 para optar al confinamiento. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, al Director del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO
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