CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004114
ASUNTO: RP11-P-2005-004114

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO CON REDENCIÓN

Revisado como ha sido, el presente asunto signado con el N° RP11-P-2005-004114, seguido al penado JOSÉ RAMÓN GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.947.472, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de diez (10) años y diez (10) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio del hoy occiso Luis Espinoza.
El penado JOSÉ RAMÓN GARCÍA, fue detenido en fecha 25-08-2005, según acta de investigación penal, cursante al folio 07 del presente asunto, y hasta la presente fecha (21/01/2008), ha estado privado efectivamente de libertad durante Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Veintiséis (26) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo realizado por el penado dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Un (01) año, Un (01) mes y Nueve (09) días, da un tiempo de pena cumplida de Tres (03) años, Seis (06) meses y Cinco (05) días, por lo que se observa que al penado de autos, le falta por cumplir Siete (07) años, Tres (03) meses y Veinticinco (25) días de la pena impuesta, que vencerá el 16/05/2015.
En consecuencia, el penado JOSÉ RAMÓN GARCÍA, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Dos (02) años, Ocho (08) meses y Quince (15) días, los cuales se cumplen en fecha 01/04/2007.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años, Siete (07) meses y Diez (10) días de prisión, los cuales se cumplen en fecha 26/02/2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Siete (07) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, que sería en fecha 06/10/2011.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Ocho (08) años, Un (01) mes y Quince (15) días, que se cumplen en fecha 01/09/2012.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ejecutado el auto de nuevo cómputo de pena en el asunto seguido al penado JOSÉ RAMÓN GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.947.472, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de diez (10) años y diez (10) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio del hoy occiso Luis Espinoza. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la defensa, así como al penado del presente auto y remitirles copia certificada del mismo. Se acuerda fijar audiencia de imposición de la presente decisión para el día Martes 26/02/2008, a las 2:00 p.m, en la sala de audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Remítase. Cúmplase. Líbrese boleta de traslado.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO