CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000078
ASUNTO: RL11-P-2001-000078
AUTO DE REDENCION DE PENA
Por recibido el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, recibido por esta juzgadora en fecha 14/01/2008, mediante el cual solicitan que se le reconozca al penado: EMILIO JOSÉ GUERRA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.557.665, el tiempo de trabajo realizado, para efectos de Redimir la pena a la que ha sido condenado, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.-
El Penado EMILIO JOSÉ GUERRA RAMOS, fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la víctima Juan Pablo Aguilera Rodríguez.
Ahora bien, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, el penado EMILIO JOSÉ GUERRA RAMOS, ha trabajado como artesano desde el día 08/02/2007 hasta el día 20/11/2007, en el área de Taller de Manualidades en la Elaboración de Sillas, Garzas, Mesas, Cuadros, marcos, loterías, collares de azabaches, etc, lo que totaliza un tiempo de trabajo de Nueve (09) meses y Doce (12) días, cumpliendo un horario de trabajo de Nueve (09) horas diarias, debiendo descontársele al referido penado, por redención de pena por el trabajo realizado, el tiempo de Cuatro (04) meses y Veintiún (21) días de prisión, de la pena que le falta por cumplir y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Descontar, al penado EMILIO JOSÉ GUERRA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.557.665, el Tiempo de Cuatro (04) meses y Veintiún (21) días de prisión, que sumados al tiempo de pena cumplida, hasta hoy 21/01/2008, que es de Cinco (05) años, Once (11) meses y Veintiún (21) días, que sumado da un total de pena cumplida de Seis (06) años, Cuatro (04) meses y Doce (12) días, de lo que se observa que el penado de autos le falta por cumplir Cinco (05) años, Siete (07) meses y Dieciocho (18) días de la pena impuesta, en virtud de haber sido sentenciado a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio; pena que cumplirá el 09/09/2013; por lo que el penado comenzará a optar a la conversión del resto de la pena en confinamiento en fecha 09/09/2010, toda vez que en esa fecha cumple las ¾ partes de la pena impuesta y en virtud de que este tribunal en fecha 18/01/2007 le revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de “Régimen Abierto”, tal y como consta cursante a los folios 10 y 11 de la pieza 2/2 del presente asunto. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, al Director del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL La Secretaria
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO
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