CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002712
ASUNTO: RP11-P-2007-002712
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 06/12/2007, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ALVARO JOSÉ TORRES RODRIGUEZ, quien es Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.916.693, nacido en fecha 26-05-87, soltero, de profesión u oficio: obrero y estudiante, hijo de: Ana de Torres y Pedro David Torres y residenciado en: Urbanización Caracho, Calle 4, N° 6, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Doce (12) años y Seis (06) Meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego conforme a lo establecido en los artículo 406 ordinal 1° y artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Rodolfo Antonio Torrealba Ugas y el Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado ALVARO JOSÉ TORRES RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 19/07/2007, según acta de investigación policial cursante al folio 108 del presente asunto, y en la audiencia de presentación de imputado realizada en fecha 20/07/2007, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, acordó a favor del penado, medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en consecuencia en el asunto signado con el N° RP11-P-2007-002438, estuvo detenido Un (01) día, no obstante, en virtud de que el asunto antes mencionado fue acumulado al signado con el N° RP11-P-2007-002712, en el cual el penado fue detenido en fecha 15/08/2007, según acta de investigación cursante al folio 12 del presente asunto y en la audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha 16/08/2007, el Tribunal Quinto de Control le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia, hasta la presente fecha (18/01/2008), el ciudadano ALVARO JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, ha estado privado efectivamente de libertad durante Cinco (05) meses y Cuatro (04) días, faltándole por cumplir Doce (12) años y Veintiséis (26) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 13/02/2020.
SEGUNDO: El penado ALVARO JOSÉ TORRES RODRIGUEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Tres (03) años, Un (01) mes y Quince (15) días de prisión, los cuales se cumplen en fecha 29/09/2010, considerando el día que estuvo detenido, en el asunto seguido al penado, en el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Cuatro (04) años y Dos (02) meses de prisión, los cuales se cumplen en fecha 14/10/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Ocho (08) años y Cuatro (04) meses de prisión, que sería en fecha 14/12/2015.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Nueve (09) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión, que se cumplen en fecha 29/12/2016.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2) La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 06/12/2007, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ALVARO JOSÉ TORRES RODRIGUEZ, quien es Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.916.693, nacido en fecha 26-05-87, soltero, de profesión u oficio: obrero y estudiante, hijo de: Ana de Torres y Pedro David Torres y residenciado en: Urbanización Caracho, Calle 4, N° 6, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Doce (12) años y Seis (06) Meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego conforme a lo establecido en los artículo 406 ordinal 1° y artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Rodolfo Antonio Torrealba Ugas y el Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que el Penado ALVARO JOSÉ TORRES RODRIGUEZ, fue detenido en primer lugar en fecha 19/07/2007, hasta el 20/07/2007, y en segundo lugar en fecha 15/08/2007, en consecuencia, hasta la presente fecha (18/01/2008), el ciudadano ALVARO JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, ha estado privado efectivamente de libertad durante Cinco (05) meses y Cuatro (04) días, faltándole por cumplir Doce (12) años y Veintiséis (26) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 13/02/2020.
En consecuencia, considerando que el penado comienza a optar por el destacamento de trabajo en fecha 29/09/2010, este Tribunal acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al ciudadano ALVARO JOSÉ TORRES RODRIGUEZ, suficientemente identificado. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 06/12/2007, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente auto al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia y a la defensa. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, líbrese oficio al organismo competente. Se acuerda fijar la audiencia de imposición para el día Martes 19 de Febrero del 2008, a las 2:00 p.m, en la Sala de Audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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