REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000955
ASUNTO: RP11-P-2007-000955
Visto el escrito presentado por la Abg. SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano FELICIANO GUERRA RODRÍGUEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal, que se le conceda a su defendido la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Fundamenta la defensa su solicitud alegando lo siguiente:
“ La defensa una vez ejecutada la sentencia e impuesta de la misma a mi defendido solicita a través del presente escrito la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y no el Destacamento de Trabajo que se pretende conceder en la Boleta De Información de fecha 8/01/08, donde ese tribunal solicita se consigne Oferta Trabajo correspondiente al penado FELICIANO GUERRA RODRÍGUEZ.
Es por ello que quien suscribe, solicita respetuosamente del tribunal que usted dignamente representa acuerde los trámites pertinentes para que se le otorgue la suspensión condicional de la ejecución de la pena previsto en el artículo 494 del COPP, toda vez que mi patrocinado cumple con las condiciones necesarias para que proceda el mismo, ello en virtud de que la pena impuesta no excede en su límite superior de tres (3) años; está dispuesto a cumplir con las condiciones que tenga el tribunal a bien imponerle, no posee antecedentes penales, de no constar en los autos, solicito de oficio se tramite ante el Ministerio del Interior y Justicia a fin de obtener la misma; y la oferta de trabajo se estan haciendo los trámites necesarios a fin de consignarse a los autos.
Finalmente solicito respetuosamente del tribunal…..le conceda a mi representado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, una vez cumplido los requisitos de la misma….”
Ahora bien, una vez revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa, que este tribunal en fecha 5 de Diciembre de 2007, emitió auto de ejecución de sentencia, mediante el cual se estableció lo siguiente:
“PRIMERO: El Penado FELICIANO GUERRA RODRÍGUEZ, fue detenido en fecha 17/04/2007, según acta policial, cursante al folio 2 del presente asunto, y hasta la presente fecha (05/12/2007), ha estado privado efectivamente de libertad durante Siete (07) meses y Dieciocho (18) días, faltándole por cumplir Dos (02) años y Doce (12) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 17 de Diciembre del 2009.
SEGUNDO: El penado FELICIANO GUERRA RODRÍGUEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Ocho (08) meses de prisión, los cuales se cumplen en fecha 17/12/2007.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Diez (10) meses y Veinte (20) días de prisión, los cuales se cumplen en fecha 07/03/2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año, Nueve (09) meses y Diez (10) días de prisión, que sería en fecha 27/01/2009.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Dos (02) años, que se cumple en fecha 17/04/2009.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario…..”
Asimismo se declaró Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 13 de Octubre del 2007, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano FELICIANO GUERRA RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, Primer Aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de Jesús Guerra, a CUMPLIR la pena de dos años (2) y ocho (8) meses, más las accesorias de Ley. Asimismo se acordó Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Destacamento de Trabajo, en fecha 17/12/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y, en virtud de que el penado fue condenado por el procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de tres (03) años, puede optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 493 ejusdem. Igualmente se acordó Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al ciudadano FELICIANO GUERRA RODRÍGUEZ, suficientemente identificado. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda ratificar el oficio signado con el N° RL11OFO2007002516, de fecha 18/12/2007, dirigido a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que lesea practicado evaluación psico social al penado FELICIANO GUERRA RODRIGUEZ, quien opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, asimismo se acuerda ratificar el oficio N° RL11OFO2007002517, de fecha 18/12/2007, dirigido al Director de la División de Antecedentes penales, a fin de que remita a este tribunal los posibles antecedentes penales que pueda registrar el penado antes mencionado, a los fines de recabar los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y proveer sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena por la cual opta el penado. Ratifíquese los oficios. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO