REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005315
ASUNTO: RP11-P-2005-005315
Visto el oficio N° 011, de fecha 03/01/2008, suscrito por el Abg. Lithyem Ferreira, en su carácter de Director del Internado Judicial de Carúpano, mediante le cual remite a este Tribunal Constancia de Conducta, correspondiente al penado PEDRO RAMÓN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.624.438, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 01 de Octubre de 2007, emitió auto de nuevo cómputo con redención, mediante el cual se estableció lo siguiente:
“El penado en referencia, fue detenido el día 27/01/2006, según acta de Investigación Penal, cursante al folio 92 de la pieza 1/2 del presente asunto, en consecuencia, hasta el día de hoy (01/10/2007), lleva detenido Un (01) año, Ocho (08) meses y Cuatro (04) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio que serían, Ocho (08) meses y Catorce (14) días, da un tiempo de pena cumplida de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días, por lo que se observa que al penado de autos, le falta por cumplir Cinco (05) años, Once (11) meses y Doce (12) días de la pena impuesta, que vencerá el 13 de Septiembre de 2013.
En consecuencia, el penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, a partir del 13/06/2007, comenzó a optar a la Formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, cumplirá 1/3 de la pena en fecha 23/02/2008, por lo que comenzó a optar por el régimen abierto a partir de esa fecha, cumplirá 2/3 de la pena en fecha 03/12/2010, para optar por la libertad condicional y cumplirá las 3/4 partes de la pena para optar al confinamiento en fecha 13/08/2011….”
Evidenciándose en consecuencia, que el penado comenzó a optar por el destacamento de trabajo en fecha 13/06/2007 y como quiera que este tribunal, recibió oficio N° 825-07, de fecha 12/11/2007, suscrito por el Abg, Daniel Marcano, en su carácter del Jefe ( E ) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este tribunal, informe técnico presentado por la unidad técnica de Mérida, en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano, perteneciente al penado HERNANDEZ RODRÍGUEZ PEDRO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-17.624.438, en el cual el equipo técnico emite una opinión favorable para la medida solicitada, igualmente se recibió la constancia de buena conducta expedida por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, en atención a ello, se debe consignar oferta de trabajo a favor del penado antes mencionado, a fin de proveer sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual opta, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, acuerda notificar a la defensora público penal Abg. Sandra Kassis y al penado, que se debe consignar oferta de trabajo, a fin de proveer sobre el Destacamento de Trabajo por el cual opta el penado PEDRO RAMÓN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.- -
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO