REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001628
ASUNTO: RP11-P-2005-001628
AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL
Visto el escrito presentado por la Abg. Sandra Kassis Hadid, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GÓMEZ, mediante el cual consigna ante este Tribunal, constancia médica en la cual se indica que a su representado se le realizó amputación de ambos miembros inferiores, por lesiones vasculares, razón por la cual amerita que se extienda el reposo por doce (12) días, solicitando además que se le conceda permiso para que el penado permanezca en su casa de habitación cumpliendo el reposo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir observa:
El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece lo siguiente:
Artículo 62: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimientos de Hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.”
Por su parte el artículo 63 establece:
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.”
De los artículos a los cuales se hizo referencia, se desprende que los permisos por razones de enfermedad grave están consagrados, pero sólo por cuarenta y ocho horas, no obstante, en virtud del reposo expedido por un médico del Hospital General de esta ciudad, el cual refleja que el penado amerita reposo por 12 días y como quiera que quien aquí decide, ha observado en varias oportunidades al penado de autos, evidenciando que efectivamente tienen las dos piernas amputadas y se encuentra postrado en una silla de ruedas, requiriendo la ayuda de su madre para poder desplazarse, en consecuencia, esta juzgadora considerando que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su encabezado que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida, estima procedente la solicitud de permiso especial efectuado por la defensa, considerando además que el artículo 43 ejusdem, señala que el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, en razón de ello, se declara con lugar la solicitud de la defensa.
Por la razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: Con lugar la solicitud de permiso especial efectuada por la defensa, en tal sentido se autoriza al penado FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.956.695, a pernotar en lugar de residencia durante el reposo médico, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo previsto en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes y Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a fin de informarle sobre el permiso otorgado por este tribunal en el presente auto. Líbrese oficio. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. Nohelia Carvajal
LA SECRETARIA
Abg. Osneylin Cedeño