CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000016
ASUNTO: RP11-C-2007-000016
Revisado como ha sido el presente asunto del mismo se observa, cursante en los folios 03 al 05, exhorto librado por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual exhortó a este tribunal, a fin de facultarlo suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en el que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; impuesta al penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 16.143.475.
Como consecuencia del exhorto, el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Monagas, faculta a este tribunal para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución …Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinal 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal con la debida información a ese Tribunal de Ejecución, a saber, todas las atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución; de conformidad con los artículos antes mencionados y con fundamento en el principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, del mismo se observa, que consta en el mismo el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, así como la constancia de trabajo remitidas por el Internado Judicial de Carúpano, a fin de proceder a efectuar la redención judicial de pena por el trabajo realizado por el penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.143.475, durante su reclusión en el mencionado establecimiento penitenciario, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, y como quiera que, a criterio de quien aquí decide, no es competencia de este Juzgado, decidir sobre las redenciones de pena por el trabajo y el estudio, siendo atribución exclusiva del tribunal que ejecutó el fallo condenatorio, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al Tribunal al cual se libró el exhorto, sólo le compete la vigilancia y control del penado antes mencionado, como una colaboración entre los Tribunal de Ejecución, en razón de haber sido trasladado a esta ciudad, a objeto de cumplir la condena proferida contra él, siendo entonces el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Monagas, el competente para resolver los asuntos e incidencias concernientes a la ejecución de la pena correspondiente al penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, es decir, todo lo relativo a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, así como también le corresponde la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo penado; por ser ése el Tribunal que mantiene las atribuciones que le confiere el artículo 479 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el que ejecutó el fallo condenatorio y notificó a este despacho mediante Exhorto, por ser el sitio de cumplimiento de condena, por lo que de las consideraciones antes señaladas, considera quien aquí decide, que lo mas ajustado a derecho, es remitir los originales del el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, así como la constancia de trabajo remitidas por el Internado Judicial de Carúpano, a fin de proceder a efectuar la redención judicial de pena por el trabajo realizado por el penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.143.475, durante su reclusión en el mencionado establecimiento penitenciario, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la Jurisprudencia, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/05/2004, con ponencia de la Magistrada Dra Blanca Rosa Mármol de León.
Cabe destacar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Jurisprudencia de fecha 10/10/2001, con ponencia del Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual entre otras cosas señaló:
“…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”.
En tal sentido, las jurisprudencias antes mencionadas, corroboran el contenido del artículo 481 en relación con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, acuerda librar oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de remitir los originales del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, así como la constancia de trabajo remitidas por el Internado Judicial de Carúpano, previa certificación de su original la cual deberá constar en el presente asunto, a fin de que proceda a efectuar la redención judicial de pena por el trabajo realizado por el penado LUIS ALEJANDRO ZABAL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.143.475, durante su reclusión en el mencionado establecimiento penitenciario, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° , 481 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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