CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002012
ASUNTO: RJ11-X-2007-000032


Visto el escrito interpuesto por el Abg. Manuel Antonio Milano Agreda, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO, recibido por esta juzgadora en fecha 14/01/2008, mediante el cual solicita lo siguiente:

“…..PRIMERO: Que se ordene la ejecución de la sentencia, con sus respectivo cómputo e imposición de la misma.
SEGUNDO: Que se remita copia certificada de la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada al Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano.
TERCERO: Que se ordene examen psico – técnico y demás diligencias, a los fines del otorgamiento de medida alternativa al cumplimiento de pena.- Y
CUARTO: Que se nombre correo especial a la ciudadana SAMARIS DEL CARMEN MARÍN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.274.470 y con domicilio procesal en el Barrio Gran Poder de Dios, Primera calle, casa s/n, al final del Sector Parcelas de San Martín, Carúpano, Estado Sucre, a los fines de gestionar la certificación de antecedentes penales de mi defendida por ante la autoridad competente….”

En consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Consta cursante a los folios 121 al 124 auto de Ejecución de sentencia dictado por este Tribunal en fecha 06/12/2007, mediante el cual se estableció lo siguiente:
“….PRIMERO: La penada BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO, fue detenida en fecha 21/06/2007, según acta de investigación penal, cursante al folio 3 del presente asunto, y hasta la presente fecha (06/12/2007), ha estado privada efectivamente de libertad durante Cinco (05) meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir Dos (02) años, Seis (06) meses y Quince (15) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 21 de Junio de 2010.
SEGUNDO: La penada BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla nueve (09) meses de prisión, en el presente caso será para la fecha 21/03/2008.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año de prisión, los cuales se cumplen en fecha 21/06/2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Dos (02) años de prisión, que sería en fecha 21/06/2009.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Dos (02) años y Tres (03) meses de prisión, que se cumple en fecha 21/09/2009.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 08 de Octubre del 2007, por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO, quien es Venezolana, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.880.515, nacida en fecha 15-02-70, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casada, hija de Domingo Luis Marín y Cira Mercedes Alejandro y residenciada en Avenida Circunvalación, casa N° 9, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que la penada BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO, fue detenida en fecha 21/06/2006, hasta la presente fecha (06/12/2007), ha estado privada efectivamente de libertad durante Cinco (05) meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir Dos (02) años, Seis (06) meses y Quince (15) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 21 de Junio de 2010.
Asimismo se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social a la penada BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO, quien Opta al Destacamento de Trabajo, en fecha 21/03/2008; de conformidad con lo establecido en el artículo, 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente a la penada BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO, suficientemente identificada. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 08/10/2007, por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente auto al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, al jefe de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, líbrese oficio al organismo competente. Se acuerda fijar la audiencia de imposición para el día Jueves 10 de Enero del 2008, a las 2:00 p.m, en la Sala de Audiencias N° 1-B. . Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado…..”
Asimismo consta cursante al folio 126 del presente asunto, oficio N° RL11OFO2007002566, de fecha 20/12/2007, mediante el cual se solicitó al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que se practique Exámen Psico Social a la penada BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO.
Igualmente consta cursante al folio 131 y 132, acta de imposición del auto de Ejecución de sentencia dictado por este Tribunal en fecha 06/12/2007.
De tal manera que este tribunal, una vez revisado el presente asunto, pudo constatar que ya este tribunal emitió el auto de ejecución de sentencia y efectuó el cómputo correspondiente, procediendo a imponer a la penada del mismo, igualmente se libró oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que se sirva practicar examen psico social a la penada, no obstante, se evidenció que aún no se a remitido la Sentencia condenatoria y el auto de Ejecución de la sentencia al Director del Internado Judicial de esta ciudad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, a fin de remitirle la sentencia condenatoria recaída en contra de la ciudadana BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO, así como el auto de Ejecución de sentencia dictado por este Tribunal en fecha 06/12/2007, asimismo se autoriza a la ciudadana SAMARIS DEL CARMEN MARÍN, quien es Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.274.470 y con domicilio procesal en el Barrio Gran Poder de Dios, Primera calle, casa s/n, al final del Sector Parcelas de San Martín, Carúpano, Estado Sucre, a los fines de gestionar la certificación de antecedentes penales de la ciudadana BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-10.880.515, por ante la División de Antecedentes Penales ubicada en la ciudad de Caracas Distrito Capital. Por último se acuerda notificar al Defensor Privado que este Primero de Ejecución, emitió auto de Ejecución de Sentencia en fecha 06/12/2007, y en fecha 10/01/2008 se impuso a la penada del mismo, igualmente que este tribunal libró oficio N° RL11OFO2007002566, de fecha 20/12/2007, mediante el cual se solicitó al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que se practique Exámen Psico Social a la penada BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO. Líbrese oficio. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO