REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003682
ASUNTO: RP11-P-2007-003682

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oido las exposiciones realizadas por las partes, la exposición hecha por la la Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Publico en donde Expone: “Con las atribuciones que confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, ratifico el escrito de acusación presentado por ante este Tribunal, en contra del imputado Emiliano José Guevara Avila, suficientemente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Así mismo, solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, ello por considerar que son legales, útiles, pertinentes y necesarias; y, en consecuencia, solicito, igualmente, el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Y el Tribunal competente dicte sentencia condenatoria por ser responsable del delito que se le imputa. Se mantenga la privación preventiva de libertad decretada en fecha 03-10-2007 en contra del imputado, Finalmente solicito copias simples del acta producto de la presente audiencia. Es todo.” Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y se impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien tomando la palabra se identificó como Emiliano José Guevara Avila, venezolano, 31 años de edad, nacido en fecha 13-12-1976, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la fila de Mariche, sector la capilla, escalera N° 01, casa N° 23, Petare, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.713.218, hijo de Diocelina Avila y Emiliano Guevara, quien manifestó: “primero la droga no la llevaba yo, segundo yo me estoba montando aquí en Carúpano e iba para Irapa como pasajero en un autobús de Expresos Maturin, donde en el autobús llega a abordarse en la guardia nacional y mandan a bajarse a todo los pasajeros y es cuando consiguen la droga en el autobús, luego proceden a montar a todos los pasajeros de nuevo en el autobús y cada uno se monta en el asiento que le correspondía y es que viene el teniente de la GN y me dije que en la butaca donde venia yo habían encontrado 7 panelas de droga y por eso es que me dejan detenido a mi, es todo”. En este estado, se le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: la Defensa en principio solicita respetuosamente de este ilustre tribunal acuerde a favor de mi patrocinado una MCS de libertad en amparo de los Artículos 256 Numeral 3º y 8ª, 264, 243, 8 y 9 todos del Codigo Orgánico Procesal Penal, ratificando así la solicitud interpuesta por el Abg, Edgar Brito Defensor III en materia penal Ordinaria de fecha 30-11-2007, cuya solicitud no se le dio respuesta y de ser así ratifico nuevamente dicho pedimento, toda vez que el art 264 establece que las veces que sea necesaria se podrá solicitar ante el Tribunal la revisión de la medida privativa de libertad, ahora bien entrando al fondo de los hechos que constituyen el presente asunto la defensa argumenta lo siguiente: un autobús donde evidentemente y por lógica nos lleva a interpretar de manera inequívoca que el mismo tiene disponibilidad para un numero grande de personas y al mismo tiempo el funcionario al bajar a las personas del mismo mas evidencia no puede existir de que el hecho se le atribuya a mi defendido es por ello que solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el art 318 Nª 1ª en concordancia con el 330 nª 2ª ambos de la Ley Adjetiva y se desestime totalmente la cusaciòn presentada por el Ministerio Publico. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Esta juzgadora pasa a decidir después de concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal en Materia de droga del Ministerio Público, lo expuesto por el imputado, así como lo expresado por la defensa; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, por cuanto la misma cumple con las exigencias pautadas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen fundamentos serios para enjuiciar al hoy acusado Emiliano José Guevara Avila, suficientemente identificado en autos, por estar incurso en la comisión del delito Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Organica Contra el Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la colectividad. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por las partes, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, tal y como aparecen establecidas en su escrito acusatorio. Tercero: Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público en contra del acusado Emiliano José Guevara Avila, suficientemente identificado en autos, por estar incursos en la comisión del delito Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Organica Contra el Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la colectividad; Cuarto: Se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación realizada por la defensa, en virtud de que la misma proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se niega la solicitud de Sobreseimiento planteada por la Defensora Público; asimismo niega la solicita la medida cautelar hecha por la defensa publica, y así se decide. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: la defensa hace suya las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en virtud de la comunidad de las pruebas, así como también reservándose el derecho de que si surgen pruebas nuevas presentarlas ante la fase de juicio oral y publico, es todo.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el asunto seguido al acusado Emiliano José Guevara Avila, venezolano, 31 años de edad, nacido en fecha 13-12-1976, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la fila de Mariche, sector la capilla, escalera N° 01, casa N° 23, Petare, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.713.218, hijo de Diocelina Avila y Emiliano Guevara, por estar incurso en la comisión del delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se admiten totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por las partes. Con respecto a la solicitud incoada por la Defensa, este Tribunal la niega, en virtud de que la acusación cumple con los parámetros establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de los razonamientos antes expuestos. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Remítase la presente causa a la Fase de Juicio en su debida oportunidad legal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control El Secretario Judicial
Abg. Ysmenia Fernández H. Abog. Patricia Rasse
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