REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000007
ASUNTO: RP11-P-2008-000007



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD SIN RESTINCIONES
Esta Juzgadora pasa a decidir vista la audiencia de presentación de los imputados, oída la exposición del imputado y la solicitud de Libertad sin restricciones hecha por la defensa, es por lo que esta Juzgadora pasa a decidir Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Libertad sin restricciones al imputado Victor Gregorio Bravo Cedeño, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.694.514, nacido en fecha 04-04-85, de profesión u oficio ayudante avanzado en equipos hidronómaticos, hijo de Juana Cedeño y Víctor Bravo y domiciliado en Avenida Miranda Calle Romulo Gallegos, casa Nº 18, cerca de un galpón de materiales de ferretería, Guiria Estado Sucre, todo ello en virtud de que en las actas presentadas por la representación fiscal no existen suficientes elementos de convicción como para decretar la Medida Cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que se acuerda la libertad sin restricciones. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remitase las actuaciones a la Fiscalia en Materia de Drogas en su debido momento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H




La Secretaria,

Abg. Patricia Rasse Boada