REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000006
ASUNTO: RP11-P-2008-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, oído lo manifestado por el imputado lo expuesto por la victima, y lo solicitado por la defensa, esta juzgadora pasa a decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado Fernando Jose Mata, venezolano, de estado civil soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 30-03-1971, titular de Cédula de Identidad N° 12.885.594, de profesión u oficio agricultor, hijo de Aurora Mata y Carlos Pino y domiciliado En el caserío Canaima, calle principal, casa sin numero, específicamente frente a la escuela de ese caserío, Municipio Bermúdez estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Violencia Psicológica y Física, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rosa Elena Urbano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 ordinales quinto y trece de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de agredir a la Victima, se decreta la detención como flagrancia y que la causa continué por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, así mismo se acuerda librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, a los efectos de las presentaciones. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Elio Duca
|