REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 31 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003534
ASUNTO: RP11-P-2007-003534

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACUERDO REPARATORIO.

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, verificado el cumplimiento del acuerdo Reparatorio, cumplido en esta sala, lo expuesto por la Imputada, en virtud de las disculpas realizada en sala por la imputada y lo aceptado por la victima de aceptación de Acuerdo Reparatorio, asimismo lo solicitado por la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, y lo manifestado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. Lovelia Marcano, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal y en consecuencias el Sobreseimiento de la causa a favor de la Imputada: ALVIRIS REYES ESPAÑA, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.591.671, nacida en fecha 08 de Enero del 88, domiciliada en Los Cocos, calle Santos Anibal Domicici, cruce con calle Bolívar, casa S/N, cerca de la escuela de Los Cocos, Carúpano, Estado Sucre, en virtud de encontrarla incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la víctima Estrella Fátima Dennis; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 6, en concordancia con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido. Así se decide. Quedan todos los presentes notificados en esta Sala. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control


Abg. Ysmenia S. Fernández H.


La Secretaria Judicial.

Abg. Yllen Reyes