REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003721
ASUNTO: RP11-P-2007-003721
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Esta Juzgadora pasa a decir después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, la declaración de los imputados, los alegatos hechos por la defensora publica y la acusación realizada por el fiscal tercero del Ministerio Publico, en donde expone: “Actuando en este acto con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, procedo en este acto a ratificar la acusación presentada en fecha 28 de Agosto de 2007, en contra de los ciudadanos WILFREDO JOSE TORTOLERO AMUNDARAIN Y ALEXANDER JOSE CALZADILLA, por la comisión de el Delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 ordinal 1 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano Juan Kenny Cedeño Sucre (occiso); solicito que la misma sea admitida por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley exigidos, asimismo solicito se admitan las pruebas promovidas por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Y asimismo se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico, contra los referidos ciudadano, solicito al Tribunal se me expida copia simple de la presente acta, es todo.- Acto seguido la Juez instruye a los imputados con respecto a los delitos que se le atribuyen y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. así como de las alternativas a la prosecución del proceso tales como: la Admisión de hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Procediendo a identificarse como WILFREDO JOSE TORTOLERO AMUNDARAIN, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 01-12-84, titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.267, hijo de Edi Maria Amundarain y Wilma Jose Tortolero; y domiciliado en la Nueva Guiria, calle 5 casa Nº 12 Guiria Estado Sucre y expone: “nos encontrabamos en el sector Santa eduviges mi novia Yarimir y yo como a eso de las 12 de la noche nos fuimos a dormir cuando en la mañana caen los policías y me dicen que estoy detenido, que supuestamente yo había matado a un tipo y me golpearon mucho, yo tengo vestigios de que estaba durmiendo y soy inocente de todo lo que me estan acusando, es todo. Acto Seguido se le cede la palabra al imputado ALEXANDER JOSE CALZADILLA, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 20-06-85, titular de la Cédula de Identidad N° 20.564.519, hijo de Mateo Cedeño y Justa Calzadilla y domiciliado en la Nueva Guiria, calle 15 casa s/n detrás del estadio Guiria Estado Sucre y expone: “a mi me agarraron en el norte me están acusando de asesinato y yo no se nada de eso. Me dieron golpes y me pusieron la pajisa en la cara y yo no se nada de eso. Ese día yo estaba buscando cangrejo para hacer sancocho, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Sandra Kassis, quien expone: “ la defensa solicita respetuosamente del digno tribunal que Usted representa que sean admitidas las pruebas presentadas en fecha 29-10-2007 y 19-10-2007 en donde la defensa señalo una serie de testigos y en el mismo solicita al Ministerio Publico sean agregados a su escrito acusatorio omitiendo las mismas, es por ello que solicito del Tribunal sean admitidas a los fines de ser evacuadas en el Juicio Oral y Publico, las cuales presento por escrito ante este despacho constante de cuatro (04) folios utiles a los fines de que de conformidad con el articulo 330 y 331del Código Orgánico Procesal Penal para que sean admitidas y cuya necesidad y pertinencia de las mismas radica en que estos testigos darán fé del lugar modo y hora en que ocurrieron los hechos investigados por el Ministerio Publico en donde se encuentran inmersos mis patrocinados, pruebas necesarias para demostrar que mis defendidos no participaron en el hecho investigado, en este instante consigno al Tribunal las pruebas antes señaladas, asimismo solicito se me expida copias simples del la presente acta, es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: Esta juzgadora pasa a decidir después de concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, por el imputado, así como lo expresado por la defensa; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, por cuanto la misma cumple con las exigencias pautadas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen fundamentos serios para enjuiciar al los acusados WILFREDO JOSE TORTOLERO AMUNDARAIN Y ALEXANDER JOSE CALZADILLA, suficientemente identificado en autos, por estar incursos en la comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 ordinal 1 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano Juan Kenny Cedeño Sucre (occiso);. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por las partes, asimismo las pruebas promovidas por la Abg. Sandra Kassis de fecha 19-10-2007 y 29-10-2007, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, para la realización del Juicio oral y Publico. Tercero: Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público en contra de los acusado WILFREDO JOSE TORTOLERO AMUNDARAIN Y ALEXANDER JOSE CALZADILLA, suficientemente identificados en autos, por estar incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 ordinal 1 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano Juan Kenny Cedeño Sucre (occiso); todo de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el asunto seguido al acusado WILFREDO JOSE TORTOLERO AMUNDARAIN, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 01-12-84, titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.267, hijo de Edi Maria Amundarain y Wilma Jose Tortolero; y domiciliado en la Nueva Guiria, calle 5 casa Nº 12 Guiria Estado Sucre y ALEXANDER JOSE CALZADILLA, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 20-06-85, titular de la Cédula de Identidad N° 20.564.519, hijo de Mateo Cedeño y Justa Calzadilla y domiciliado en la Nueva Guiria, calle 15 casa s/n detrás del estadio Guiria Estado Sucre, por la comisión de el Delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 ordinal 1 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano Juan Kenny Cedeño Sucre (occiso). Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fase de Juicio en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernandez H
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse
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