REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000163
ASUNTO: RP11-P-2008-000163
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernandez, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Richard Ramon Moreno, en virtud de encantarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, y Robo previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 3 y Articulo 455 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Olga Rosa Gómez, y Marlenis Plazas y el delito de Violencia Psicologica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica contra la violencia la mujer, en perjuicio de la ciudadana Carmen Maria Morao, así mismo la declaración rendida por el Imputado y los alegatos expuesto por la defensa, en donde solicita la medida cautelar sustitutiva de libertad para su defendido, éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Publico, pueden ser sastifecho con la aplicación de una medida menos gravosa, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado: RICHARD RAMÓN MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, cedula de Identidad N° V.- 12.865.010, nacido en fecha 20-05-74, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de padre desconocido e Irene Moreno y domiciliado en Guiria de la Playa, calle principal casa s/n cerca de la Licorería Doña Belén, vía los Uveros, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Estado Sucre; en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, y Robo previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 3 y Articulo 455 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Olga Rosa Gómez, y Marlenis Plazas y el delito de Violencia Psicologica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica contra la violencia la mujer, en perjuicio de la ciudadana Carmen Maria Morao, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Se decreta la detención del Imputado como flagrancia y que la causa continué por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 y 273 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda practicar exámenes medico-forense al imputado, Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, notificándole de las presentaciones. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H El Secretario Judicial
. Abg. Patricia Rasse Boada
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