REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000162
ASUNTO: RP11-P-2008-000162

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, oído lo manifestado por el imputado lo expuesto por la victima, y lo solicitado por la defensa, esta juzgadora pasa a decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado Deibys Jesús Indriago Vargas, venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 25-11-87, titular de Cédula de Identidad N° 18.788.883, de profesión u oficio obrero, hijo de Norelys Indriago y Pedro Luis Mata Rojas y domiciliado En el Sector Playa Grande Calle Nº 04, Casa Nº 102, cerca del antiguo modulo policial, Municipio Bermúdez estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Amenaza y violencia física contemplado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Gladys del Valle Serrano Quijada, asimismo se confirma las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima ciudadana Gladys Serrano. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 ordinales uno, cinco, seis y trece y articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de agredir a la Victima, se decreta la detención como flagrancia y que la causa continué por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, así mismo se acuerda librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, a los efectos de las presentaciones. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H



El Secretario Judicial


Abg. León Martínez