REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000158
ASUNTO: RP11-P-2008-000158

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, y lo solicitado por la defensa, esta juzgadora pasa a decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada YENIRE MARIA ROSAL HERRERA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 20.074.195, de estado civil soltera, de 18 años de edad, hija de Sofía Herrera y Sostene Rosal, profesión u oficio estudiante, domiciliada en Río Seco de Irapa, calle nueva, casa Nº 10, cerca de la Escuela, Municipio Mariño Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Lesiones Personal del tipo Básico (menos graves) previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SOSTENE PILAR ROSAL, de conformidad con ,lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentaciones cada siete (07) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño. Con respecto al Ciudadano: SOSTENE PILAR ROSAL, venezolano, de estado civil soltero, de 57 años de edad, nacido en fecha 28-11-1950, titular de Cédula de Identidad N° 4.936.411, de profesión u oficio agricultor, hijo de Pilar Indriago y Josefa Rosales domiciliado Rio Seco de Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre se acuerda la libertad sin restricciones y se ordena practicar examen medico forense a los imputados de autos. Se decreta la detención como flagrancia y que la causa continué por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, así mismo se acuerda librar oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Mariño, a los fines de las presentaciones de YENIRE MARIA ROSAL HERRERA. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

El Secretario Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada