REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000094
ASUNTO: RP11-P-2008-000094
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; hecha por el Ministerio Público a favor de los mencionados imputados, esta juzgadora pasa a decidir Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos CARMEN OLIVEROS, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 18.415.871, soltera, de 24 años de edad, nacida en fecha 23-11-83, de profesión u oficio vendedora, domiciliada en el Lirio, casa sin numero, frente a la Escuela Básica el Lirio, calle principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, frente al estadio de Fútbol; hija de Ramón Antonio Martínez y Carmen Oliveros; AMARILIS DEL VALLE MARCANO LOPEZ, venezolana, soltera, de 33 años de edad, nacida en fecha 15-12-74, titular de Cédula de Identidad N° 12.888.276, de profesión u oficio comerciante informal, domiciliada en el Barrio Sucre, calle Ricauter, casa numero 37, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; hija de Luis Marcano y Delia López; NOILYS JOSEFINA MARCANO DE HURTADO, venezolana, casada, de 42 años de edad, nacida en fecha 29-12-64, titular de Cédula de Identidad N° 6.959.783, de profesión u oficio comerciante (buhonera), domiciliada en el Barrio Sucre, calle Buenos aires, casa sin numero, a 5 casas de técnicas del extintor Municipio Bermúdez del Estado Sucre; hijo de Delia de Marcano y Luis Marcano; CRISTINA ELENA RIVERA MARCANO, venezolano, soltera, de 42 años de edad, nacida en fecha 03-09-64, titular de Cédula de Identidad N° 5.879.131, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en San Martín, Sector 22 De Agosto, por el callejón frente a la cruz; casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; hijo de Tirsa Marcano; y JUAN MANUEL RIVAS, venezolano, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 24-06-75, titular de Cédula de Identidad N° 14.856.450, de profesión u oficio Comerciante informal, domiciliado Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, casa sin numero, calle cautaro, barrio Sucre, cerca del cerro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; hija de Manuel Veliz y Tomasa Rivas, en virtud de encontrarlos incursos en el delito de Especulación, previsto y sancionado en el Artículo 21 de la Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación,, el Boicot y Cualquier otra conducta que afecte el consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a Control de Precios, en perjuicio de la Colectividad; consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede; y prohibición de volver a incurrir en el mismo delito; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la detención como fragante y se acuerda que el asunto continué por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez; y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial, participándole de las presentaciones. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Alejandro Rodríguez
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