REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001071
ASUNTO: RP11-P-2007-001071
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS. (Art.376).
JUEZ QUINTO CONTROL. ABOGADA: YSMENIA FERNANDEZ H.
ACUSADO: JAIRO JOSE BRAZON VALDIVIEZO.
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES.
ARTICULO: 420 ORDINAL2° DEL CODIGO PENAL.
VICTIMA: GREGORIA MARSELLA MARTINEZ.
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: LOVELIA MARCANO.
DEFENSOR PUBLICO: ABOGADA: ANNIA NUÑEZ.
SECRETARIO JUDICIAL: LAIMALIA MOYA.
Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, la Admisión de hechos solicitada por el Acusado, lo alegado por la defensa y la acusación explanada por el Representante del Ministerio Publico, en donde Expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JAIRO JOSE BRAZON VALDIVIEZO, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Gregoria Migdalys Marsella Martinez. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JAIRO JOSE BRAZON VALDIVIEZO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Jairo José Brazón Valdiviezo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.957.301, nacido en fecha 18-08-1987, de oficio Vigilante, hijo de Doris Valdivieso y Ernesto Brazón y Domiciliado en la Calle Principal del Lirio, casa N° 134, de Guayacán de la Flores de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la victima ciudadana Gregoria Marsella, domiciliada en Playa Grande Urbanización Virgen del Valle, calle N° 06, casa N° 26 Carúpano Estado Sucre y expone: “Yo he tenido demasiados gastos con respecto al daño que se me causo y aun me ocasiona gastos, mi idea no es que el este preso ni nada de eso, pero quiero que se responda por los gasto que esto me ha traído y yo actualmente no puedo trabajar igual que antes porque mis órganos están afectados, es todo”. Acto seguido toma la palabra la juez y expone: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano Jairo José Brazón Valdiviezo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Gregoria Migdalys Marsella Martinez; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público, Abg. Sandra Kassis, quien expone: “Pido al tribunal se le de la palabra a mi representado a los fines de acogerse a una de las alternativas de persecución del proceso, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que cede la palabra a estos a objeto de que manifiesten si es su voluntad acogerse al mismo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, Jairo José Brazón Valdiviezo, ya identificado, quien expone: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: Oída la admisión de hechos en la cual mi representado solicita la imposición de la pena, solicito de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja y así mismo tome en consideración que dicho ciudadano no registra antecedentes penales, lo que demuestra su buena conducta predelictual, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado, Jairo José Brazón Valdiviezo, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Jairo José Brazón Valdiviezo, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Gregoria Migdalys Marsella Martínez; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: Ahora bien, por cuanto el delito de Lesiones Personales Culposas Graves establece una pena de un mes (01) a doce (12) meses de prisión, sumando estos dos extremos da un total de Trece (13) meses de prisión, que divididos entre dos, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, nos da un total de siete (07) meses y quince ( 15) días de prisión, por cuanto el acusado admitió los hechos de conformidad articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena 1/3 de la pena que sería dos meses (02) y quince (15) días de prisión, quedando en total la pena a imponer al acusado en cinco (05) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley CONDENA al acusado: Jairo José Brazón Valdiviezo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.957.301, nacido en fecha 18-08-1987, de oficio Vigilante, hijo de Doris Valdivieso y Ernesto Brazón y Domiciliado en la Calle Principal del Lirio, casa N° 134, de Guayacán de la Flores de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves, tipificado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, Gregoria Marsella, a cumplir la pena de cinco (05) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto Penal en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas en esta sala de la presente decisión. Es todo. Termino, se Leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H. La Secretaria Judicial
Abg.- Laimalia Moya
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