REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003587
ASUNTO: RP11-P-2006-003587

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS. (Art.376).

JUEZ QUINTO CONTROL. ABOGADA: YSMENIA FERNANDEZ H.
ACUSADO: JOEL JOSE ROJAS FERNANDEZ.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
ARTICULO: 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL EN MATERIA DE DROGA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DALIA RUIZ.
DEFENSOR PUBLICO: ABOGADA: SANDRA KASSID.
SECRETARIO JUDICIAL: ALEJANDRO RODRIGUEZ.


Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, la Admisión de hechos solicitada por el Acusado, lo alegado por la defensa y la acusación explanada por el Representante del Ministerio Publico, en donde Expone: “Actuando en este acto con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a ratificar la acusación presentada en fecha 17 de Septiembre del año 2007, en cuanto a la participación y responsabilidad penal del ciudadano Joel José Rojas Fernández, por la comisión del Delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su segundo y último aparte, solicito que la misma sea admitida por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley exigidos, asimismo solicito se admitan las pruebas promovidas por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicito al Tribunal se me expida copia simple de la presente acta, es todo.- Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero a identificarse como JOEL JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.888.225, venezolano, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 02-12-72, de profesión u oficio Construcción, hijo de Cecilia Fernández de Rojas y Diógenes Avelino Rojas y domiciliado en Tunapuisito, Calle la virgen del Valle, Casa Nª S/N, cerca de la calle principal, cerca de club Cinco “B”, Municipio Benítez, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Sandra Kassis, quien expone: “Solicito al Tribunal de conformidad con el articulo 330 numeral 2º, se admita parcialmente la acusación, ello sobre la base de las circunstancias establecidas en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Especial que rige la Materia. Igualmente solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación. Es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite parcialmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Codigo Organico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Publico en contra del imputado JOEL JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Seguidamente se le cede la palabra al imputado a quien se le instruye de lo principios alternativos de la prosecución del proceso tales como la admisión de hechos. Al imputado: JOEL JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ, quien expone: “Admito los hechos y pido que me impongan la pena, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa publica, quien expone: “La defensa vista la manifestación, libre y espontánea realizada por mi patrocinado en querer admitir los hechos, solicito al Tribunal de conformidad con el articulo 330 numeral 2º, se admita parcialmente la acusación, ello sobre la base de las circunstancias establecidas en el articulo 31 en su tercer aparte, de la Ley Especial que rige la Materia, al momento de decidir acoja lo planteado tome en consideración dicha circunstancia he imponga la pena, según lo establecido e dicha norma. Ahora bien, solicito respetuosamente en el momento de que este digno Tribunal imponga la pena, se tome en consideración las circunstancias prevista en el articulo 74 numeral 4º del Código Penal, en cuanto a que mi defendido no posee antecedentes penales, ase como las circunstancias que desde un principio viene planteando mi patrocinado en ser consumidor impulsivo y la misma atenúa de manera considerable la pena a imponer, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representante Fiscal no tiene objeción alguna a la solicitud presentada por la defensa, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Esta Juzgadora pasa a sentenciar, después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, la Admisión de Hechos del Acusado y lo expuesto por la Defensa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Parcialmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas, Legales, Pertinentes y Necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público en contra del acusado: JOEL JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Ahora bien, oída la admisión de hechos hecha por el acusado, este Tribunal establece lo siguiente: El delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en su tercer parágrafo establece una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, sumando estos dos extremos da un total de diez (10) año de prisión, que divididos entre dos, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, nos da un total de Cinco (05) años de prisión, ahora bien, por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales, se le toma en cuenta el término mínimo, con el termino medio, que serían Cuatro (04) años del término mínimo, mas cinco (05) años del termino medio, da un total de nueve (09) años, divididos entre dos de conformidad con el artículo 37 ejusdem, nos da Cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, por cuanto el acusado admitió los hechos de conformidad articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena 1/3 de la pena que sería Un (01) año y seis (06) meses de prisión, quedando en total la pena a imponer al acusado en tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley CONDENA al acusado: JOEL JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.888.225, venezolano, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 02-12-72, de profesión u oficio Construcción, hijo de Cecilia Fernández de Rojas y Diógenes Avelino Rojas y domiciliado en Tunapuisito, Calle la virgen del Valle, Casa Nª S/N, cerca de la calle principal, cerca de club Cinco “B”, Municipio Benítez, Estado Sucre, a cumplir la pena de en tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto Penal en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas en esta sala de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

El Secretario de Sala

Abg. Alejandro Rodríguez