REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000068
ASUNTO: RP11-P-2008-000068


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, oído lo manifestado por el imputado, y lo solicitado por la defensa, esta juzgadora pasa a decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado Franklin José Bravo Rivas, venezolano, soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 08-06-81, titular de Cédula de Identidad N° 18.415.738, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Rivas y Humberto Bravo y domiciliado en Caserío Aguas Caliente casa s/n cerca las primeras casa llegando al caserio, El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Delvis Del Valle Rodríguez Arismendi, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 92 ordinal octavo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de amenazar a la Victima, se decreta la detención como flagrancia y que la causa continué por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito a los efectos de las presentaciones. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H



El Secretario Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada