REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003948
ASUNTO: RP11-P-2006-003948

SENTENCIA DEFINITIVA. ADMISION DE HECHOS. (Art.376).

JUEZ QUINTO CONTROL. ABOGADA: YSMENIA FERNANDEZ H.
ACUSADO: LUIS ANTONIO RIVERA.
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
ARTICULO: 413 DEL CODIGO PENAL.
VICTIMA: JENNIFERIANETH RODRIGUEZ .
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: JESUS MANEIRO.
DEFENSOR PUBLICO: ABOGADO: ANNIA NUÑEZ.
SECRETARIA JUDICIAL: LAIMALIA MOYA.

Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, la exposición realizada por el Fiscal séptimo del Ministerio publico, la Admisión de hechos del Imputado y la alegado por la defensa, en donde el Representante del Ministerio publico, expone: “Actuando en este acto con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a ratificar la acusación presentada en fecha 14-12-2006 y en cuanto a la participación y responsabilidad penal del ciudadano Luís Antonio Rivera, por la comisión del Delito de Lesiones Personales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal. solicito que la misma sea admitida por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley exigidos, asimismo solicito se admitan las pruebas promovidas por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicito al Tribunal se me expida copia simple de la presente acta, es todo.- Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero a identificarse como Luís Antonio Rivera venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, nacido el 25-10-2.006, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.416, hijo de Encarnación Rivera y Francisco Antonio Rodríguez Romero y domiciliado Sangrijuela de los Negros, Cuarta vereda, Vía los almendrones, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre: y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Annia Núñez, quien expone: “Solicito se le ceda el derecho de palabra a mi representado para que admita los hechos respecto a esta calificación, es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Publico en contra del imputada Luís Antonio Rivera , por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado a quien se le impone de lo principios alternativos de la prosecución del proceso tales como la admisión de hechos. Al imputado: Luís Antonio Rivera, quien expone: “Admito los hechos y pido que me impongan la pena, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Abg. Annia Nuñez, quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado, solicito se le imponga la pena correspondiente, con las rebajas de ley, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representante Fiscal no tiene objeción alguna a la solicitud presentada por la defensa, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Esta Juzgadora pasa a sentenciar, después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, la Admisión de Hechos del Acusado y lo expuesto por la Defensa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas, Legales, Pertinentes y Necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público en contra del acusado Luís Antonio Rivera venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, nacido el 25-10-2.006, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.416, hijo de Encarnación Rivera y Francisco Antonio Rodríguez Romero y domiciliado Sangrijuela de los Negros, Cuarta vereda, Vía los almendrones, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, Jenniferianeth Rodríguez. Ahora bien, por cuanto el delito de Lesiones Personales menor Graves establece una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, sumando estos dos extremos da un total de quince (15) meses de prisión, que divididos entre dos, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, nos da un total de que divididos entre dos nos da siete (07) meses y quince ( 15) días de prisión, por cuanto el acusado admitió los hechos de conformidad articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena 1/3 de la pena, que sería dos meses (02) y quince (15) días de prisión, quedando en total la pena a imponer al acusado Luis Antonio Rivera en cinco (05) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley CONDENA al acusado: Luís Antonio Rivera venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, nacido el 25-10-2.006, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.416, hijo de Encarnación Rivera y Francisco Antonio Rodríguez Romero y domiciliado Sangrijuela de los Negros, Cuarta vereda, Vía los almendrones, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, Jenniferianeth Rodríguez, a cumplir la pena de cinco (05) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto Penal en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas en esta sala de la presente decisión. Es todo. Termino, se Leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


La secretaria Judicial

Abg.- Laimalia Moya.