REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002424
ASUNTO: RP11-P-2006-002424
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Esta Juzgadora pasa a decir, después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, la exposición hecha por la fiscal en Materia de droga del Ministerio público, en donde expone. “Con la atribución que me confiere la constitución y las demás leyes procedo en este acto a ratificar el escrito de acusación presentado en fecha 31-07-07, en contra del ciudadano Gilberto Del Jesús Toussaint, por encontrase incurso en el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Representante del Ministerio Público, con el debido respeto solicito a usted lo siguiente: Se admita en todas y cada una de sus partes la presente acusación, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por ser legales, necesarios y pertinentes, a los fines de que sean evacuados en el correspondiente juicio Oral y público. En consecuencia ordene la apertura a juicio oral y público mediante auto respectivo, solicito copias simples de la presente acta, es todo”.Seguidamente es impuesto al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesa Penal y dijo ser y llamarse Gilberto Del Jesús Toussaint, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.968.886, nacido ene. Pilar, Municipio Benítez, nacido el 14-02-72, de 35 años, de oficio: Albañil, hijo de Agustín Carrasco e Isabel Toussaint, residenciado en Prolongación del Valle, sector Campo Alegre, casa sin numero, detrás de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Admito los hechos y pido que se suspenda condicionalmente el proceso, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Vista la admisión de hecho, por parte de mi representado en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, pido respetuosamente la Tribunal imponga las condiciones que considere procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y 43 del COPP. Así mismo solicito copias simples. Es todo. Seguidamente la fiscal del ministerio público, una vez concedido el derecho de la palabra expuso: esta representación emite su opinión favorable. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez, quien expone: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas por las partes en contra del imputado Gilberto Del Jesús Toussaint, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.968.886, nacido ene. Pilar, Municipio Benítez, nacido el 14-02-72, de 35 años, de oficio: Albañil, hijo de Agustín Carrasco e Isabel Toussaint, residenciado en Prolongación del Valle, sector Campo Alegre, casa sin numero, detrás de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y vista la admisión de hechos manifestada por el imputado y la solicitud de suspensión condicional del proceso hecha por la defensa, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; imponiéndole al acusado las siguientes condiciones: 1).- Presentación cada Noventa (90) días por el lapso de un año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Dichas presentaciones se fijaron alargadas en virtud del estado de salud que presenta el acusado.- 2).- residir en un lugar determinado, 3).- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas 4) permanecer en un trabajo o empleo estable, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42, 43, del Código Orgánico Procesal Penal vigente,. Seguidamente se le da la palabra al imputado y manifiesta estar de acuerdo con las condiciones impuestas, advirtiéndole que si no cumple con las condiciones impuestas por este Juzgado se le revocará el beneficio y se le reanudará el proceso, y manifestando el imputado que cumplirá con las condiciones impuestas por el Tribunal.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Quedan Notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H
El secretario Judicial
Abg. Alejandro Rodríguez
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