REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005344
ASUNTO: RP11-P-2005-005344
SENTENCIA DEFINITIVA. POR ADMISION DE HECHOS. (Art.376).
JUEZ QUINTO CONTROL. ABOGADA: YSMENIA FERNANDEZ H.
ACUSADO: GILBERTO ARCIA SALCEDO.
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
Y HURTO SIMPLE.
ARTICULOS: 470 Y 451 DEL CODIGO PENAL.
VICTIMA: MULTI HOGAR SANTISIMA TRINIDAD.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: LOVELIA MARCANO.
DEFENSOR PUBLICO: ABOGADO. SANDRA KASSID.
SECRETARIO JUDICIAL. ELIO DUCA.
Esta Juzgadora pasa a Sentenciar, después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, la exposición realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, en donde Expone: “Actuando en este acto con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a presentar formal acusación presentada en contra del Acusado: Gilberto Arcia Salcedo, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de los Delito de Hurto Simple y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en los articulos 451 y 470 del código penal, por lo que solicito se admita toda y solicito que la misma sea admitida por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley exigidos, asimismo solicito se admitan las pruebas promovidas por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y el enjuiciamiento de los imputados y se dicte correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico es todo.- Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero a identificarse como Gilberto Arcia Salcedo, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, no tiene, nacido el 31-01-1991, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.598, hijo de Julia Maribel Salcedo y Gil Arcia Augusto y Domiciliado: en Macarapana, casa N° 8, Cerca del Estadium. Carúpano. Estado Sucre y expone. Me acojo al precepto constitucional, Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico: Abg. Sandra Kassid , quien expone: vista la exposición de la ciudadana Fiscal en cuanto al Cambio de Calificación de Hurto Calificado a el delito de Hurto Simple, la defensa solicita que se le ceda el derecho de palabra a mi representado a los fines de una alternativa de procesión del proceso es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Publico en contra del imputado Gilberto Arcia Salcedo por el Delito de Hurto Simple y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 451 y 470 del código penal, en perjuicio del Multi Hogar Santisima Trinidad. Seguidamente se le cede la palabra al imputado Gilberto Arcia Salcedo a quien se le impone de lo principios alternativos de la prosecución del proceso tales como la admisión de hechos. Y la apertura al juicio oral y público. “Admito los hechos y pido que me impongan la pena, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico: Abog. Sandra Kassid. , quien expone :Vista la Admisión de los hechos hecha por mi defendido, solicito a este digno tribunal, proceda a la rebaja prevista del Articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, proceda a la rebaja prevista, n concordancia on el Articulo 74 del Codigo Penal, asi mismo solicito copia Simple del acta. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Esta Juzgadora pasa a sentenciar, después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, la Admisión de Hechos del Acusado y lo expuesto por la Defensa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas, Legales, Pertinentes y Necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público en contra del acusado: Gilberto Arcia Salcedo, por encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Hurto Simple y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 451 y 470 del código penal, en perjuicio del Multi Hogar Santisima Trinidad. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos, esta Juzgadora pasa a sentenciarlo de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, establece una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, sumando estos dos extremos da un total de ocho (8) año de prisión, que divididos entre dos, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, nos da un total de Cuatro (04) años de prisión, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 88 del Código Penal, se le toma en cuenta la mitad de la pena, y por cuanto el delito de Hurto Simple, tiene una pena de uno (01) a Cinco (5) años de prisión, sumando estos dos extremos da un total de seis (06) año de prisión, que divididos entre dos, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, nos da un total de tres (03) años de prisión, y se le toma en cuenta la mitad de la pena, de tres años, de conformidad con lo establecido en el Articulo 88 del Código Penal, es decir un (01) año y seis (6) meses de prisión, ahora bien, se le suman Cuatro (04) años de prisión, de la pena Principal, del Delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, mas un (01) año y seis (6) meses de prisión, por el delito de Hurto Simple, ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos de conformidad articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena 1/3 de la pena, que sería Un (01) año y diez (10) meses de prisión, quedando en total la pena a imponer al acusado Gilberto Arcia Salcedo en tres (03) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así mismo se niega la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de libertad, realizada por el defensor Publico Penal Tercero, de fecha 18-12-2007, por las razones antes expuesta, aunado a esto por cuanto la pena a imponer al Acusado excedió de tres años de prisión. y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley CONDENA al acusado: Gilberto Arcia Salcedo, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, no tiene, nacido el 31-01-1991, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.598, hijo de Julia Maribel Salcedo y Gil Arcia Augusto y Domiciliado: en Macarapana, casa N° 8, Cerca del Estadium. Carúpano. Estado Sucre, a cumplir la pena de en tres (03) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Hurto Simple y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 451 y 470 del código penal, en perjuicio del Multi Hogar Santisima Trinidad. Todo de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se niega la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de libertad, realizada por el defensor Publico Penal Tercero, de fecha 18-12-2007, por las razones antes expuesta, aunado a esto por cuanto la pena a imponer al Acusado excedió de tres años de prisión. Remítase el presente asunto Penal en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas en esta sala de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas.. Es todo se leyó y conforme firman
El Juez Quinto de Control,
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
El Secretario,
Abg. Elio Duca
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