REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001954
ASUNTO: RP11-P-2007-001954
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: LORENZO JUSTINIANO RODRÍGUEZ, YURMI JOSÉ VARGAS Y JULIO EMILIO GRACIA, por el delito LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: LORENZO JUSTINIANO RODRÍGUEZ, YURMI JOSÉ VARGAS Y JULIO EMILIO GRACIA, hecho ocurrido en fecha 17-06-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE LOS CIUDADANOS: LORENZO JUSTINIANO RODRÍGUEZ, YURMI JOSÉ VARGAS Y JULIO EMILIO GRACIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En Conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
El Secretario Judicial
Abg. León José Martínez.
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