REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003707
ASUNTO: RP11-P-2007-003707


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS.
JUEZA: ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.
ACUSADO: MALAVE MALAVE EDGAR RAFAEL.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: OCULTAMIENTO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FISCAL: ABG. DALIA MARIA RUIZ. (FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS).
DEFENSORA PUBLICA: ABG. SILOLIS CRESPO.
SECRETARIO: ABG. LEON MARTINEZ.
Audiencia Preliminar de fecha 25 de Enero del 2008.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL.
Quien expone: “En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, ratifico en todas y cada unas de sus partes las acusaciones presentadas en fechas oportunas, en contra del imputado MALAVE MALAVE EDGAR RAFAEL, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue presentada en fecha 10-08-2007 y el Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercero y último aparte cuya acusación se presento en fecha 05-11-2007, en perjuicio de la colectividad, (En este estado la fiscal hizo una breve narración del tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos). Y Solicito que sean admitidas en su totalidad las presentes acusaciones, al igual que sean admitidas las pruebas promovidas, por ser licitas, útiles, pertinentes y necesaria para el enjuiciamiento del imputado y asimismo solicito se decrete el auto de Apertura a juicio oral y público. Asimismo solicito que las presentes acusaciones sean admitidas, se admitan las pruebas promovidas asimismo solicito copias simples del presente acto, es todo”
DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Imputado, Previa imposición del Precepto Constitucional, previsto en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el imputado: MALAVE MALAVE EDGAR RAFAEL, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la C.I. N° V- 22.922.050, nacido en Carúpano, en fecha 24-05-86, de profesión u oficio: indefinida, hijo de: Isabel Malave y Juan Malave, residenciado en el sector el Virgen del Valle Casa Nº 10, Calle Nº 06. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es Todo
La defensa Solicito la desestimación de las acusaciones por la ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mío representado. Es Todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Vista las Acusaciones formuladas por la Representante de la Vindicta Pública, en donde acusó al ciudadano MALAVE MALAVE EDGAR RAFAEL, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue presentada en fecha 10-08-2007 y el Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercero y último aparte cuya acusación se presento en fecha 05-11-2007, en perjuicio de la colectividad es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional sobre las acusaciones y con carácter de regulador del ejercicio de la acción penal, Se Admiten Totalmente las acusaciones presentadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ellas surgen fundamentos serios y contundente, están establecidas las razones de hecho y de derecho y precisando la motivación de ella es por lo cual se admiten las mismas, y por cuanto los hechos en la que se basa constituyen los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercero y último aparte, en perjuicio de la colectividad; como para enjuiciar al ciudadano: MALAVE MALAVE EDGAR RAFAEL.
Con respecto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas todas y cada una de ellas útiles, necesarias y pertinentes, ya que no son contrarias al derecho y a la ley, considerando que con ella se puede demostrar los hechos que las partes quieran probar de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se Niega la Solicitud de Desestimación de la acusación hecha por la Defensora pública penal.
Ahora bien una vez admitidas las acusaciones, se le informa al Acusado MALAVE MALAVE EDGAR RAFAEL, que puede hacer uso de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo que en este caso en específico, sólo puede aplicarse la figura de la admisión de los hechos, para imponer la pena aplicable.

DEL ACUSADO Y DE LA DEFENSA
El acusado MALAVE MALAVE EDGAR RAFAEL, manifestó: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, con la rebaja”. Es Todo”.
La defensa expone: “La Defensa solicita respetuosamente a este Tribunal admitido como ha sido las acusaciones, y la admisión de los hechos Libre y espontánea de mi representado pido se tome en consideración las atenuantes previstas en el articulo 74, numeral 4 del Código Penal, en lo relativo a los antecedentes penales y la rebaja correspondiente establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito copias simples de la presente acta, así mismo solicito sea trasladado mi representado al Hospital de esta ciudad de Carúpano, por cuanto en las innataciones del internado no cuentan con los insumos necesarios, para atender a mi representado, el cual presenta una herida por arma de fuego en la pierna derecha, a la altura de la rodilla, y una pelota, a nivel de la ingle, el cual le ha causado mucho dolor, y fiebre al mismo, es por lo que solicito se realice dicho traslado, es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
“Este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar SENTENCIA en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Vindicta Pública, estableció que los hechos ocurrieron en fecha 05 de Octubre del 2.007, momento cuando fue Aprehendido el imputado de autos, por el delito de Ocultamiento de sustancia, y en el mes de mayo de2007, fue aprehendido por el Delito de posesión de Sustancia. Establecidos así los hechos tenemos que el ciudadano MALAVE MALAVE EDGAR RAFAEL, admitió los hechos imputados y aceptados por este Tribunal, por lo que se pasa a la imposición de la Pena: El delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte de la ley que rige la materia, establece una pena que va de uno (04) a seis (06) años de prisión, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática tenemos que la pena queda en Cinco (05) años en su término medio y por cuanto el Acusado carece de antecedentes penales, en aplicación Articulo 376 y con relación a la sentencia Dictada en sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y por la ADMISION DE HECHOS se le impone la pena en su limite inferior es decir Cuatro (04) de prisión, quedando la Pena Aplicable para el Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, Prevista y sancionada en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte de la ley que rige la materia, el cual se entiende como el delito mas grave, de los que se le imputan al Acusado de autos, en: CUATRO (04) DE PRISIÓN. ahora bien con relación al Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la ley que rige la materia, establece una pena que va de uno (01) a dos (02) años de prisión, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática tenemos que la pena queda en Un Año (01) años Seis (06) Meses, en su término medio y por cuanto el Acusado carece de antecedentes penales, en aplicación del Articulo 376 y con relación a la sentencia Dictada en sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se le impone la pena en su limite inferior es decir un año (01) años y seis ( 06) meses de prisión, y en el caso de la ADMISION DE HECHOS, se le rebaja (06) meses, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, quedando en definitiva la pena por el Delito de Posesión de Sustancia en un (01) años de prisión. Ahora bien en aplicación del Articulo 88 del Código penal, el cual establece la concurrencia de Delitos, es por lo que este Tribunal Procede hacer la operación matemática contemplada en la referida norma, de la manera Siguiente: la pena total para el delito de Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, Prevista y sancionada en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte de la ley que rige la materia, es CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÒN, ahora bien se le procede al aumento de la mitad del tiempo aplicable correspondiente a la pena del otro Delito, el cual seria en este caso en especifico de la mitad seria SEIS (06) MESES, de Presidio, lo que en su totalidad el Acusado MALAVE MALAVE EDGAR RAFAEL, se CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA del Acusado MALAVE MALAVE EDGAR RAFAEL, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la C.I. N° V- 22.922.050, nacido en Carúpano, en fecha 24-05-86, de profesión u oficio: indefinida, hijo de: Isabel Malave y Juan Malave, residenciado en el sector el Virgen del Valle Casa Nº 10, Calle Nº 06. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte de la ley que rige la materia, mas la aplicación de la mitad de la pena del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercero y ultimo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia se impone las accesorias de ley prevista en el artículo 16, numerales 1 Código Penal, y accesoria contempladas en el articulo 61 numeral 4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se imponen las costas procesales, contenida en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera este Tribunal Acuerda el traslado del condenado para el hospital general de esta ciudad, a los fines de que sea evaluado por un medico especialista, en virtud de los malestares de dolores y fiebre que ha presentado el Acusado: MALAVE MALAVE EDGAR RAFAEL. Librese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano a los fines de que se sirva trasladar al Acusado de Autos al Hospital General de esta Ciudad con la Seguridad que el caso amerita. Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Competente.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone El Secretario Judicial


Abg. León Martínez.