REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001737
ASUNTO: RP11-P-2007-001737
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. Dalia Maria Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Drogas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MANUEL JESÚS UGAS, por el delito POSESION ILICITA DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho ocurrido en fecha 31-05-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL CIUDADANO MANUEL JESÚS UGAS, venezolano, de 27 años de edad, soltero, de Oficio Obrero, titular de la C.I. N° V- 20.827.862, hijo de Manuel Eleuterio Díaz y Lucila Ugas, nacido el 27/10/1979, residenciado Calle Principal, Casa S/N, del Barrio Puchuruco de esta ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En Conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
El Secretario Judicial
Abg. León José Martínez.
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