REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000091
ASUNTO: RP11-P-2008-000091
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Por recibido el oficio N° 015-08, de fecha 22-01-2008, suscrito por el Sub/Com (IAPES) Marcial Velásquez Acuña, en su carácter de Jefe de la Región Policial N° III, en el cual Informa a este Tribunal que ese ente policial no cuenta con Funcionarios policiales disponibles, para realizar la custodia, ya que en la actualidad existe insuficiente personal, y se encuentran asignados a su área de trabajo especifica; así mismo Visto Oficio N° 059/2008, de fecha 23 de Enero de 2008, emanado del referido Comandante de la región Policial N° 03, en la cual remite anexo al mismo Inspección Ocular, realizada en la residencia de la ciudadana: Yusmelis del Carmen Millán Guevara, en la cual se refleja que el referido lugar no cumple con las condiciones de seguridad requerida para la realización de un apostamiento Policía, ahora bien revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que en fecha 21-01-2008, se realizo acto de presentación de la imputada: Yusmelis del Carmen Millán Guevara a la cual se le Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad todo ello en virtud de encontrarla presuntamente incursa en el delito Robo Agravado en Grado de Cooperación, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Vidal José Hernández, consistente en Detención Domiciliaria por un lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma presenta una de las limitaciones establecidos en el articulo anteriormente citado, en virtud de que la referida Imputada, se encuentra en su Octavo (8vo) mes de embarazo, librándose en consecuencia en esa misma fecha Oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policial del estado Sucre Región Policial N° III, a los fines que le dirían cumplimiento a la Orden Judicial emanada de este Despacho; ahora bien vistos los Oficios emanados del Sub/Com (IAPES) Marcial Velásquez Acuña, en su carácter de Jefe de la Región Policial N° III, anteriormente mencionados, así como el Acta de Inspección Ocular, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar la integridad Física de los Funcionarios Policiales, así como la de la imputada de Autos, es por lo que en Consecuencia este Tribunal Cuarto de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la Sustitución de la medida de Detención Domiciliaria, con apostamiento Policial, por una medida menos Gravosa como lo es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la imputada: Yusmelis del Carmen Millán Guevara, venezolano, 22 años de edad, nacido el 25-10-85, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 20.124.371 de oficio ama de casa, hija de: Erlinda Millán y Víctor Hernández, domiciliado en: Guayacán de las Flores, invasión la seiba, detrás de la escuela Bolivariana de Guayacán, hacia el río, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° y 4°, del COPP, consistente en presentaciones periódicas, cada siete (07) días, por el lapso de seis (6) meses, por ante la sede de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo la Imputada no podrá Salir Sin Autorización del País, ni de la Localidad en la cual reside o del Ámbito Territorial, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 256 ordinal 3° y 4°, en relación a lo establecido en el Articulo 264 Ejusdem. Se Acuerda fijar el acto de imposición para el día de hoy 23-01-2008, a las 04:15 PM, en la sala de Audiencia N° 02, Librese boleta de traslado al Comandante de la policía de esta Ciudad y Notifíquese a las partes de la presente decisión, haciéndole mención que deben comparecer a la hora señalada a los fines de la imposición de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone. El Secretario Judicial
Abg. León Martínez.
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