REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000148
ASUNTO: RP11-P-2008-000148


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD PLENA

Verificada Audiencia de Presentación de Imputados, donde la Fiscal Segundo del ministerio público Dra. Cristina Mijares, presento en este acto a los ciudadanos Robinsón José Zapata y Ramón Maximino Mata, a quienes les solicito libertad plena, por cuanto no existen elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, que comprometan su responsabilidad penal en los hechos que se investigan.
Seguidamente La Juez, procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cedió la palabra al al imputado RAMON MAXIMINO MATA, quien dijo ser, Venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-60-70, titular de Cédula de Identidad N° 12.291.711, domiciliado en Sector calle cantarrana de la Parroquia Los Arroyos Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Irene Mata y Siberiano Mata, quien expuso: “… No tengo nada que declarar…”.
Acto seguido la Juez cedió la palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse ROBINSÓN JOSÉ ZAPATA ROJAS, Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-12-85, titular de Cédula de Identidad N° V-18.789.963, domiciliada en Sector calle cantarrana de la Parroquia Los Arroyos Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Ibelice Rojas y Evelio Zapata, quien expuso: “… No tengo nada que declarar…”,
Seguidamente la juez cedió la palabra a la Defensora Publico Penal quien expone:”…Me adhiero a la petición fiscal...”

DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por el imputado, la fiscal y la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA a los imputados : imputado RAMON MAXIMINO MATA, quien dijo ser, Venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-60-70, titular de Cédula de Identidad N° 12.291.711, domiciliado en Sector calle cantarrana de la Parroquia Los Arroyos Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Irene Mata y Siberiano Mata, quien expone: “… No tengo nada que declarar…”, es todo”. Acto seguido se cede la palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse ROBINSÓN JOSÉ ZAPATA ROJAS, Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-12-85, titular de Cédula de Identidad N° V-18.789.963, domiciliada en en Sector calle cantarrana de la Parroquia Los Arroyos Municipio Benítez del Estado Sucre, hijo de Ibelice Rojas y Evelio Zapata. Por cuanto no existen en las actas que conforman el presente asunto elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los imputados en los hechos que se investigan. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad. Se deja constancia que las partes quedaron en audiencia de presentación debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Francis Hurtado