REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000130
ASUNTO: RP11-P-2008-000130


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de Imputados, donde la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público Dra. Dalia Ruiz, Presento en el acto a los ciudadanos: Gustavo Gregorio Martínez Ferrer y Francisco José Martínez Ferrer, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo N° 31 en su encabezado y ultimo aparte de La Ley Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo N° 277 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad. (acto seguido la fiscal hace una narrativa de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos) y solicita La Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250 en sus ordinales 1,2, y 3, artículo 251 ordinales 2 y 3; y artículo 252, ordinal 2, por considerar que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados en el hecho que se les atribuye, Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo solicito medida de aseguramiento preventivo sobre los bienes incautados en el procedimiento, debiendo ser puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A) cuyos teléfonos son 0212-9573463, 9573446 y 9573444, a la dirección de bienes incautados, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de La Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 66 y 67 de la Le Orgánica Contra El Trafico ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente solicito se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario…”
Seguidamente La Juez, procedió a imponer al primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. quien dijo llamarse: Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, Venezolano, soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-09-1.978, natural de Agua Santa del Municipio Cajigal del, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V- 16.626.039, de profesión agricultor, domiciliado en: El Caserío Santa Isabel de Río Caribe, cerca de la Escuela del Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: “… Bueno yo me fui para la hacienda, estábamos allá y cuando yo sobo a la casa, se metieron los policías y se llevaron 22 patos y las tres bombonas, y el teléfono de mi mujer, dos pares de zapatos míos un taladro, un pico, una pala y un esmeril, antes de ayer fueron a hacer el allanamiento y se llevaron dos bacula de yo cazar y un millón quinientos mil bolívares que yo había hecho con la venta de yuca en toda la semana, y con el problema del asunto del hermano mío y el primo entonces el hermano mío le dice a José Gregorio donde esta la bacula enterrada el fue con mi papa y se lo entregaron al comisario, el lo agarro y lo llevo a la prefectura, y en el allanamiento de la madrugada le dieron golpes a mi esposa a mi hijo y a mi me partieron la cabeza, y cuando nos traen detenidos nos sale la bacula, la motosierra y dos potes de droga, yo dije que eso no es mío, no la conozco ni trabajo con eso y me dijeron que me callara…”
Seguidamente la Juez, procede a imponer al segundo de los imputados del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. quien dijo llamarse: Francisco José Martínez Ferrer, Venezolano, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-12-1.988, natural de Santa Isabel, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N ° V- 25.658.048, de profesión Agricultor, domiciliado en: Santa Isabel, sector el mosquito Municipio Arismendi del Estado Sucre del Estado Sucre, quien expuso: “… yo no tengo nada que ver con eso, yo estaba en la casa acompañando a un hermano mío y Gustavo llego a trabajar con nosotros, ellos llegaron tumbando la puerta, le metieron dos patadas y nosotros abrimos la puerta ellos entraron nos tumbaron contra el piso, me golpearon y a Gustavo y a mi hermanito registraron toda la casa y no se trajeron nada, solo una linterna, ayer cuando nos traen, nos metieron la escopeta, una moto cierra y un bolso, diciendo que eso nosotros nos lo habíamos robado y que también nos encontraron una droga, yo no tengo nada que ver con eso, ellos buscan a Gustavo porque el no le quiso dar unos animales y le robaron unos patos, dos bacula un teléfono, tres bombonas, un esmeril y un taladro, todo…”
Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Defensora Pública Penal Abg.- Sandra Kassis quien expuso: “…La defensa solicita respetuosamente del tribunal decrete una libertad sin restricciones cuyo fundamento único lo alego en que la orden de allanamiento realizada por los funcionarios se evidencia que esta firmada en este caso, las huellas dactilares de mi representado, lo que significa ante la luz del proceso penal, que pudieron ser coaccionados, toda vez que el acta del allanamiento no puede estar suscrita por los mismo, de manera subsidiaria solicito se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad a mis representados consistentes en presentaciones, ya que las pruebas, ni sus testificales coinciden unas con las otras, en otro orden de ideas no se ha determinado que Francisco Martínez, no es propietario del bien donde se practica el allanamiento y no tiene nada que ver con el hecho imputado, por ello pido se decrete la libertad sin restricciones hasta tanto se haga una investigación profunda y precisa y se pueda determinar la participación o autoría que pueda tener en el hecho que se apertura, pido también en el caso de que este ilustre tribunal no coincida con lo planteado y fundamentando la medida cautelar antes solicitada, en que mis patrocinados tienen plenamente identificada su dirección en los autos, en cuanto al peligro de fuga ellos carecen de recursos económicos para darse a la fuga y así mismo la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su limite superior de 10 años, toda vez que la fiscalia en materia de drogas precalifico en el articulo 31 en su encabezamiento de la ley especial que rige la materia, finalmente solicito la libertad plena o de manera subsidiaria se decrete Medida cautelar sustitutiva de acuerdo al articulo 256 del código orgánico procesal penal…”
DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por los imputados, la fiscal en materia de drogas del ministerio publico y la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados, Gustavo Gregorio Martínez Ferrer y Francisco José Martínez Ferrer, por los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo N° 31 en su encabezado y ultimo aparte de La Ley Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo N° 277 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1,2, 3 y 251 ordinales 2 , 3, artículo 252 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible , que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, para estimar que los imputados son los autores del hecho que se investiga. Asimismo existe una presunción razonable de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar aplicarse, la magnitud del daño causado, existiendo igualmente peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que los imputado podría influir en la víctima y los testigos para que declare falsamente poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia SEGUNDO: Se acuerda la aprehensión como flagrante considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en la misma fecha en que ocurrieron los hechos e inmediatamente después de haber ocurrido, razón por la cual a criterio de esta Juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 273 y 373 de la ley adjetiva penal y como el Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario así se acuerda. TERCERO: Se acuerda el comiso de los bienes incautados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 62,63 y 66 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; instándose al Ministerio Público, a que entregue dichos bienes, mediante inventario a la Oficina Nacional Antidrogas, para su custodia; hasta tanto se decida la confiscación o no de los mismos, mediante sentencia definitivamente firme; debiendo consignar la representante del Ministerio Público copia certificada por ante este Tribunal, de dichas diligencias una vez realizadas. CUARTO: Se niega la solicitud hecha por la defensa de Libertad Sin Restricciones a sus representados y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de Privación y remítase a los imputados hasta las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, donde quedará a la orden de este Despacho. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Remítase el presente asunto a la fiscalía en materia de Drogas en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Francis Hurtado