REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004106
ASUNTO: RP11-P-2007-004106

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS ART. 376 DEL C.O.P.P.

ASUNTO N°: RP11-P-2007-004106
JUEZ : DRA. YAUNIS VILLEGAS VERDE
ACUSADOS: LUIS MIGUEL SERRANO GONZALEZ, YASMIL JOSE
GONZALEZ SERRANO Y MIGUEL ROLANDO SERRANO
GONZALEZ.
VICTIMA : LA COLECTIVIDAD
FISCAL : DRA. DALIA RUIZ
DEFENSOR: DRA. SANDRA KASSIS
DELITO : DISTRIBUCIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES
SENTENCIA: ADMISIÓN DE HECHOS ART. 376 DEL C.O.P.P.


Verificada Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el N° RP11-P-2007-004106, en la cual la Fiscal en Materia De Drogas del Ministerio Público Dra. Dalia Ruiz, presentó formal acusación contra el ciudadano MIGUEL ROLANDO SERRANO y solicitó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos, GONZALEZ LUIS MIGUEL SERRANO GONZALEZ, YASMIR JOSE GONZALEZ SERRANO, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia s Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; solició se admita totalmente la Acusación y las Pruebas Ofrecidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público, se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento de los mismos. Asimismo ratifico el petitorio del capitulo 5 en su numeral 4 en el cual se decrete como pena accesoria, al delito de Distribución Ilícita de Sustancia s Estupefacientes y Psicotrópicos, la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el articulo 116 de la Constitución.

Seguidamente tomó la palabra la Juez e impuso a los Imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando la palabra el primero de ellos, quien dijo ser o llamarse, PRIMERO: Luis Miguel Serrano González, Venezolano, soltero, de 45 años de edad, nacido en fecha 01-04-1962, titular de la cédula de identidad N° 9.459.248,, de oficio Mecánico, natural de Carúpano Estado Sucre, ° domiciliado en la Calle San Rafael, frente de la plaza Bolívar de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de José Serrano y Ángela González , quien expuso: “…Me acojo al precepto constitucional…”. SEGUNDO: Yasmil José Serrano González, Venezolano, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-11-1975, titular de la cédula de identidad N° 14.855.070, de oficio taxista, domiciliado en el Sector 18 de Octubre, casa N° 45, detrás de la Escuela Petrica Reyes de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de José Serrano y Ángela González, quien expuso: “…Me acojo al precepto constitucional…” TERCERO: Rolando Miguel Serrano González, Venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1986, titular de la cédula de identidad N° 25.098.917, domiciliado en la Calle San Rafael, detrás de la plaza Bolívar de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de José Serrano y Ángela González, quien expuso: “…Admito los hechos y solicito la imposición de la pena…”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora pública penal Dra. Sandra Kassis, quien expuso: “… Solicito al Tribunal desestime la acusación Fiscal y en consecuencia decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 330 ordinal 3º del COPP, a favor de los ciudadanos LUIS MIGUEL SERRANO Y YASMIL JOSE SERRANO, todo en razón de que mi defendido ROLANDO MIGUEL SERRANO, desde la fase preparatoria ha admitidos responsabilidad en el hecho investigado, y el mismo en conversación sostenida con mi persona, me manifestó su voluntad expresa y libre de querer admitir hechos, lo cual hizo en esta sala de audiencias. Por lo que solicito, en lo que respecta al acusado Rolando Miguel Serrano, se cambie la calificación jurídica del delito de Distribución, Contemplado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley que rige la materia, por el articulo 31 en su tercer aparte, ejusdem, por cuanto de las actas se observa que se encuentra configurado el delito en cuestión en el articulo antes señalado. Por ultimo solicito al Tribunal que en el momento de imponer la pena tome en consideración, las circunstancias atenuantes del articulo 74 ordinal 1 y 4, del Código Penal, y la rebaja correspondiente a que contrae en el articulo 376 del COPP…”

Acto seguido tomó la palabra la Juez y expuso: Vista la admisión de hechos planteada por el acusado, Rolando Miguel Serrano González, Venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1986, titular de la cédula de identidad N° 25.098.917, domiciliado en la Calle San Rafael, detrás de la plaza Bolívar de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de José Serrano y Ángela González, quien expuso: “…Admito los hechos y solicito la imposición de la pena…”. , por la comisión del delito de por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia s Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal admite parcialmente la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia s Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; por considerar esta Juzgadora que la calificación jurídica impuesta al acusado, por la representación fiscal, no es la contemplada en el articulo 31 en su segundo y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sino la establecida en el referido articulo 31 en su ordinal 3º y ultimo aparte; el cual contempla una sanción de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 0rdianl 2º y 9º del COPP.

Ahora bien, por cuanto el acusado admitió el hecho imputado, es por lo que esta Juzgadora pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:

El delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes , tipificado en el artículo 31 tercer aparte, de la ley que rige la materia, acarrea una sanción de Cuatro(4) a Seis (6) años de Prisión, cuyo termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de cinco (5) años de prisión, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 del Código Penal se tomara en cuenta como pena aplicar el limite inferior , quedando la misma en Cuatro (4) años de prisión. Ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos objeto del proceso, a los fines de la imposición de la pena, se rebajará una cuarta (1/4) parte de la pena a imponer tomando en cuenta el daño que genera a la colectividad el delito en cuestión, superando este el interés individual que pueda existir, por lo que la pena aplicar en el presente caso será de Tres (3) años de Prisión y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se desestima la acusación Fiscal en lo que respecta a los acusados Luis Miguel Serrano González, Venezolano, soltero, de 45 años de edad, nacido en fecha 01-04-1962, titular de la cédula de identidad N° 9.459.248,, de oficio Mecánico, natural de Carúpano Estado Sucre, ° domiciliado en la Calle San Rafael, frente de la plaza Bolívar de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de José Serrano y Ángela González y Yasmil José Serrano González, Venezolano, soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-11-1975, titular de la cédula de identidad N° 14.855.070, de oficio taxista, domiciliado en el Sector 18 de Octubre, casa N° 45, detrás de la Escuela Petrica Reyes de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de José Serrano y Ángela González; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia s Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; por considerar esta Juzgadora que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los acusados antes mencionados, en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa a favor de ellos, de conformidad con los artículos 330 ordinal 3 y el artículo 318 ordinal 1 del COPP. SEGUNDO: En lo que respecta al acusado Rolando Miguel Serrano González, Venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1986, titular de la cédula de identidad N° 25.098.917, domiciliado en la Calle San Rafael, detrás de la plaza Bolívar de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de José Serrano y Ángela González, se admite parcialmente la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia s Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; por considerar esta Juzgadora que la calificación jurídica impuesta al acusado, por la representación fiscal, no es la contemplada en el articulo 31 en su segundo y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sino la establecida en el referido articulo 31 en su ordinal 3º y ultimo aparte; el cual contempla una sanción de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 0rdianl 2º y 9º del COPP. En consecuencia, oída la admisión de hechos hecha por el acusado Rolando Miguel Serrano González, es por lo que se le condena a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, mas las accesorias de Ley, contempladas en el Código Penal, y la contemplada en el articulo 61 ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En lo que respecta a la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 3º y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; artículos: 37. 74, ordinal 1 y 4 del Código Penal, y artículo 376 del COPP. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando del cese de la medida cautelar de régimen de presentaciones a favor de los ciudadanos Luis Miguel Serrano González y Yasmil Serrano González, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa. Remítase el presente asunto a la fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control


Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Dra. Francis Hurtado